Comunicados de Prensa
No.SNC/2001
México, D.F. a 30 de abril de 2001
DENTRO DE LOS PLAZOS, EL ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA SOBRE HORARIO DE VERANO
Ante las informaciones difundidas sobre la entrada en vigor del Horario de Verano y el desahogo de las controversias constitucionales que al respecto presentaron los gobiernos capitalino y federal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), este Máximo Tribunal precisa que ambos recursos son analizados cuidadosamente y se encuentran dentro de los plazos establecidos para su resolución.
En este sentido, la SCJN recuerda que el 6 de abril pasado acordó que el decreto emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por el que deja sin efecto en esta capital el cambio del Horario de Verano determinado por el gobierno federal, queda suspendido hasta que se resuelva el fondo de la controversia constitucional.
Esta decisión la tomó el Ministro instructor Juan Díaz Romero, al decretar la suspensión de oficio del decreto del gobierno capitalino.
Cabe señalar que el 5 de marzo de este año, el Jefe del Gobierno capitalino presentó ante este Tribunal una controversia constitucional impugnando el Decreto del Poder Ejecutivo Federal, por el que estableció que en el territorio nacional habrá cuatro zonas de husos horarios.
A su vez, el Poder Ejecutivo Federal interpuso una controversia constitucional el 28 de marzo pasado, impugnando el Decreto emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
En este momento, con base en los procedimientos que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Carta Magna para el desahogo de las controversias constitucionales, y a lo ordenado por el ministro Díaz Romero, ya contestaron la demanda el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, los secretarios de Gobernación y de Energía, así como el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, autoridad llamada a juicio con el carácter de tercer interesado.
Copias de los oficios de estas contestaciones fueron enviadas al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al procurador General de la República para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga.
Asimismo, considerando el estado procesal en que se encuentra el trámite de instrucción de la controversia presentada por el titular del gobierno de la Ciudad de México, el Ministro instructor citó a las partes para que asistan a la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, que tendrá verificativo el día 30 de mayo.
Posterior a este acto, el ministro Díaz Romero analizará toda esa información y estará en posibilidad de presentar, ante el Pleno, un proyecto de resolución para su discusión y aprobación.
De esta manera, la SCJN hace saber que, de acuerdo a los procedimientos que señala la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución para el desahogo de las controversias constitucionales, se encuentra dentro de los plazos para recabar la información necesaria y emitir su resolución en torno a la controversia sobre el horario de verano.
En este sentido, la SCJN recuerda que el 6 de abril pasado acordó que el decreto emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por el que deja sin efecto en esta capital el cambio del Horario de Verano determinado por el gobierno federal, queda suspendido hasta que se resuelva el fondo de la controversia constitucional.
Esta decisión la tomó el Ministro instructor Juan Díaz Romero, al decretar la suspensión de oficio del decreto del gobierno capitalino.
Cabe señalar que el 5 de marzo de este año, el Jefe del Gobierno capitalino presentó ante este Tribunal una controversia constitucional impugnando el Decreto del Poder Ejecutivo Federal, por el que estableció que en el territorio nacional habrá cuatro zonas de husos horarios.
A su vez, el Poder Ejecutivo Federal interpuso una controversia constitucional el 28 de marzo pasado, impugnando el Decreto emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
En este momento, con base en los procedimientos que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Carta Magna para el desahogo de las controversias constitucionales, y a lo ordenado por el ministro Díaz Romero, ya contestaron la demanda el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, los secretarios de Gobernación y de Energía, así como el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, autoridad llamada a juicio con el carácter de tercer interesado.
Copias de los oficios de estas contestaciones fueron enviadas al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al procurador General de la República para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga.
Asimismo, considerando el estado procesal en que se encuentra el trámite de instrucción de la controversia presentada por el titular del gobierno de la Ciudad de México, el Ministro instructor citó a las partes para que asistan a la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, que tendrá verificativo el día 30 de mayo.
Posterior a este acto, el ministro Díaz Romero analizará toda esa información y estará en posibilidad de presentar, ante el Pleno, un proyecto de resolución para su discusión y aprobación.
De esta manera, la SCJN hace saber que, de acuerdo a los procedimientos que señala la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución para el desahogo de las controversias constitucionales, se encuentra dentro de los plazos para recabar la información necesaria y emitir su resolución en torno a la controversia sobre el horario de verano.