Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2001

México, D.F. a 17 de abril de 2001

INCONSTITUCIONAL, LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO: SCJN

 Concede la Segunda Sala amparo a 31 trabajadores del ingenio azucarero “El Potrero”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son inconstitucionales los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que permiten el establecimiento de la cláusula de exclusión en los contratos colectivos de trabajo o en los contrato ley, y por tanto declaró nula esta figura contractual.

La cláusula de exclusión por separación voluntaria de un sindicato, facultaba a éste a exigir a la empresa la exclusión o despido de un trabajador que decidía separarse de la organización gremial.

Así, la Segunda Sala de este Alto Tribunal resolvió conceder el amparo a 31 trabajadores del ingenio azucarero “El Potrero”, que fueron separados de sus empleos al constituir un nuevo sindicato y renunciar voluntariamente a seguir formando parte de la Sección XXIII del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana.

El proyecto, elaborado por el Ministro Mariano Azuela Güitrón y aprobado por unanimidad de votos de los cinco integrantes de la Segunda Sala, establece que la cláusula de exclusión que puede pactarse en un contrato colectivo o en un contrato ley, resulta violatoria de los artículos 5º y 123, Apartado A, Fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión ordinaria celebrada hoy, y al conocer del amparo directo en revisión 1124/2000, la Segunda Sala determinó que es inconstitucional establecer en un contrato colectivo de trabajo, o en un contrato ley, la cláusula de exclusión por separación voluntaria del sindicato, prevista en los artículos 395 y 413 de la LFT.

Para arribar a la conclusión de que dichos artículos, que prevén la posibilidad de incluir la cláusula de exclusión en un contrato colectivo, violan la Constitución General de la República y que, por ende, las cláusulas respectivas son nulas, la Segunda Sala estimó que si bien las partes en una relación laboral tienen la libertad de pactar las condiciones en que habrá de prestarse el trabajo, los acuerdos adoptados deben apegarse a lo dispuesto en la Carta Magna.

Por consiguiente, tomando en cuenta que el Artículo 123, Apartado A, Fracción XVI, de la Constitución, garantiza la libertad sindical a los trabajadores, se determinó que la referida cláusula restringe en forma absoluta esta libertad, ya que impide a los trabajadores ejercer su derecho a renunciar a una asociación sindical, prerrogativa que debe respetarse en todo pacto laboral.

Asimismo, y en virtud de que la cláusula de exclusión faculta al sindicato para obligar a la empresa a separar de su empleo al trabajador que decida renunciar a la organización gremial, la sentencia concluye que ello también implica una violación a la libertad de trabajo, garantizada en el Artículo 5º Constitucional.

Lo anterior, debido a que con su aplicación se despide de su empleo al trabajador y se le priva de la posibilidad de dedicarse al trabajo que le conviniera, sin la manifestación de su voluntad expresa, ni la emisión de una determinación judicial al respecto.

Cabe mencionar que los 31 trabajadores del ingenio azucarero “El Potrero”, habían sido despedidos con base en el Artículo 88 del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Formulario de consulta Imprimir