Comunicados de Prensa
No.052/2005
México, D.F. a 17 de agosto de 2005
RECLAMABLE EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS, VENCIDAS Y NO COBRADAS DENTRO DEL PLAZO DE 10 AÑOS.
*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver la Contradicción de Tesis 72/2005
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en materia de pensión alimenticia, quien obtuvo una sentencia favorable en un juicio, puede reclamar el pago de las pensiones atrasadas, vencidas y no cobradas dentro del plazo de diez años, sin que la demora en dicho reclamo implique que el acreedor alimentario no los necesitó.
Al resolver la contradicción de tesis 72/2005-PS, los ministros puntualizaron que una vez juzgada, determinada y establecida la pensión alimenticia, ya no está a discusión si el acreedor alimenticio pudo subsistir sin la pensión correspondiente, toda vez que contra la ejecución de una sentencia no se admite más excepción que la de pago.
Lo anterior, debido a que los artículos 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el artículo 428 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes, establecen que la ejecución de una sentencia podrá demandarse durante 10 años, contados desde el día en que venció el término judicial para el cumplimiento voluntario.
El plazo de diez años para solicitar la ejecución de una sentencia no contraviene los principios fundamentales de la pensión alimenticia, ya que el derecho a recibirla y la obligación de darla fueron analizados, juzgados y determinados de forma definitiva en la sentencia y no puede volverse a estudiar.
Por ello, resulta erróneo afirmar que si el acreedor alimentario se demoró en solicitar la ejecución de la sentencia fue porque durante ese lapso no necesitó la pensión, pues dicha afirmación, además de inexacta e inoportuna, carece de sustento legal.
En consecuencia, el acreedor alimentario puede solicitar, dentro del plazo mencionado, la ejecución de la sentencia que condenó al pago de la pensión alimenticia, con el consiguiente reclamo de las pensiones no cobradas.