Comunicados de Prensa
No.050/2005
México, D.F. a 8 de agosto de 2005
IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA DE LEYES VINCULADAS CON DERECHOS POLÍTICOS O EN MATERIA ELECTORAL.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó hoy su criterio de que, tratándose de leyes o actos que se vinculen con derechos políticos o en materia electoral, el juicio de amparo es improcedente.
Así lo determinó al resolver el amparo en revisión 743/2005 promovido por Jorge Castañeda Gutman y ratificar la sentencia del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la que se sobreseyó el asunto, por considerar que en el amparo interpuesto por el quejoso se impugna una ley de carácter electoral.
El artículo 73, fracción VII de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo es improcedente en contra de las resoluciones o declaraciones de organismos y autoridades en materia electoral.
En este sentido, el Pleno de ministros resolvió que resulta improcedente el juicio de amparo, toda vez que las leyes y actos reclamados, así como su afectación al ámbito del quejoso, está vinculado totalmente con aspectos electorales, que no pueden ser materia de examen a través de esta vía.
Además, la protección constitucional no podría tener el alcance que pretende el quejoso, puesto que, de sostener lo contrario, se quebrantarían los principios de equidad y certeza jurídica que deben regir en esa materia frente a cualquier gobernado o ciudadano.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, a quien correspondió conocer el asunto en primera instancia, el 17 de junio de 2004, resolvió sobreseer el juicio de amparo solicitado por Jorge Castañeda Gutman, por considerar que en el amparo de impugnaba una ley de carácter electoral.
Inconforme con la resolución, el quejoso interpuso un recurso de revisión que conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Éste, a su vez, con fecha 11 de noviembre de 2004, solicitó a la SCJN ejercer la facultad de atracción por considerar que este caso revestía características especiales, que hacían necesaria la interpretación de algunos preceptos de la Constitución Federal.
El 7 de abril de 2005, el Alto Tribunal resolvió ejercer la facultad de atracción.
Así lo determinó al resolver el amparo en revisión 743/2005 promovido por Jorge Castañeda Gutman y ratificar la sentencia del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la que se sobreseyó el asunto, por considerar que en el amparo interpuesto por el quejoso se impugna una ley de carácter electoral.
El artículo 73, fracción VII de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo es improcedente en contra de las resoluciones o declaraciones de organismos y autoridades en materia electoral.
En este sentido, el Pleno de ministros resolvió que resulta improcedente el juicio de amparo, toda vez que las leyes y actos reclamados, así como su afectación al ámbito del quejoso, está vinculado totalmente con aspectos electorales, que no pueden ser materia de examen a través de esta vía.
Además, la protección constitucional no podría tener el alcance que pretende el quejoso, puesto que, de sostener lo contrario, se quebrantarían los principios de equidad y certeza jurídica que deben regir en esa materia frente a cualquier gobernado o ciudadano.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, a quien correspondió conocer el asunto en primera instancia, el 17 de junio de 2004, resolvió sobreseer el juicio de amparo solicitado por Jorge Castañeda Gutman, por considerar que en el amparo de impugnaba una ley de carácter electoral.
Inconforme con la resolución, el quejoso interpuso un recurso de revisión que conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Éste, a su vez, con fecha 11 de noviembre de 2004, solicitó a la SCJN ejercer la facultad de atracción por considerar que este caso revestía características especiales, que hacían necesaria la interpretación de algunos preceptos de la Constitución Federal.
El 7 de abril de 2005, el Alto Tribunal resolvió ejercer la facultad de atracción.