Comunicados de Prensa
No.048/2005
México, D.F. a 6 de julio de 2005
DETERMINA SCJN QUE JUEZ DE LA CAUSA ES EL COMPETENTE PARA OTORGAR LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN A PROCESADOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 176/2005-PL, confirmó el acuerdo de presidencia de este Alto Tribunal, que determinó que la SCJN no es competente para otorgar la libertad provisional bajo caución a personas sometidas a procedimiento de extradición.
Ello es así, porque la fracción I, del apartado A del artículo 20 constitucional, señala claramente que corresponde al juez ante cuyo conocimiento se lleve el proceso penal, resolver sobre la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder ese beneficio.
Bajo esta premisa, los ministros de la Primera Sala recalcaron que el acuerdo impugnado se encuentra apegado a derecho, al determinar que el precepto constitucional citado, faculta al juez y no a la Suprema Corte a decidir sobre la libertad provisional bajo caución del procesado.