Comunicados de Prensa
No.045/2005
México, D.F. a 4 de julio de 2005
AGENTES DE LA AFI, DEL MPF Y PERITOS SUSPENDIDOS SIN GOCE DE SUELDO PUEDEN DEDICARSE A OTRA ACTIVIDAD.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tanto los peritos, como agentes del Ministerio Público y de la policía investigadora que se encuentren suspendidos, sin goce de sueldo, no están imposibilitados para que, durante ese periodo, puedan dedicarse a cualquier otra actividad, por lo que no se transgrede la garantía del trabajo consagrada en la Constitución.
Al resolver el amparo en revisión 789/2005, los ministros señalaron que si bien es cierto que por disposición de ley los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal están impedidos de aceptar cualquier cargo que pudieran encomendarles otras autoridades, ya sea de la Federación, los estados o municipios de la República o del Distrito Federal, e incluso de particulares, ello de ninguna manera significa que los preceptos que así lo señalan violen la garantía del trabajo consagrada en el artículo 5° constitucional.
En el caso de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, como son los agentes y peritos ya mencionados, las limitaciones que al respecto se determinaron responden a una razón elemental: el puesto que tienen a su cargo ha de ser ajeno a todo compromiso de cualquier naturaleza y ejercerse con plena libertad.
Así pues, la Primera Sala de la SCJN determinó que cuando los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus funciones, tal acto es una medida de carácter provisional y, por lo mismo, no afecta sus derechos laborales.
Sin embargo, si la suspensión es sin goce de sueldo, por alguna de las causas que la propia ley establece, ello de ninguna manera lo imposibilita para dedicarse a cualquier otra actividad mientras dure la suspensión.