Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.044/2005

México, D.F. a 28 de junio de 2005

LA SCJN NO PROMUEVE NI PROPICIA DETENCIONES.



Al precisar los efectos de su resolución en la contradicción de tesis relativa al contrabando presunto de vehículos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puntualizó que no promueve ni propicia detenciones.

La Primera Sala únicamente llevó a cabo una interpretación jurídica de ese delito previsto ya en el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

En este sentido, determinó que para efectos del contrabando presunto, se presume que los vehículos fueron introducidos al territorio nacional por quien los posea, los porte o se ostente como su propietario por estar fuera de la zona de vigilancia aduanal, sin contar con la documentación que acredite su legal introducción o estancia en el país. Cabe mencionar que esta presunción acepta prueba en contrario.

A esta determinación llegó la Primera Sala al resolver la contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados; uno, consideraba que no debía exigirse que, para acreditar dicho delito, la persona que poseía un vehículo con esas características fuera la que lo introdujo al país, por lo que no se requería la demostración de este último aspecto, para tener por configurado el delito de contrabando presunto.

Otro de los tribunales colegiados estimaba, por el contrario, que sí debía acreditarse que fuera la misma persona la que llevó a cabo dicha introducción ilegal.

Así, la Primera Sala de la SCJN, solamente decidió un tema jurídico que no altera la situación de persona o vehículos relacionados con esta situación, que tenían antes de que la contradicción de tesis llegara a este Alto Tribunal.

De esta manera su competencia se agotó con esta resolución, y resulta ajena a cualquier circunstancia de hecho, relacionada con la actuación de otras autoridades. Es decir, la solución jurídica de este caso no lleva como consecuencia la actuación de ninguna autoridad.


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