Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.039/2005

México, D.F. a 16 de junio de 2005

CONSTITUCIONALES, DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IMPUGNADOS POR INMOBILIARIAS: SCJN



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no son inconstitucionales diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor relacionados con la venta al público de inmuebles para vivienda y los denominados tiempos compartidos.

Al resolver el amparo 32/2005, el Pleno de ministros concluyó que los artículos 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86 y 87 de la citada ley, no son violatorios de la Constitución Federal.

En dichos preceptos se obliga a las empresas inmobiliarias dedicadas a la venta de inmuebles destinados a casa habitación, o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, a cumplir con determinados requisitos y obligaciones, por lo que quedan sujetas al control administrativo de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).



Entre los requisitos que se imponen a las empresas destacan: el registro de los contratos de adhesión ante la Profeco; en los casos de inmuebles en preventa, exhibir el proyecto ejecutivo de construcción, maqueta e inmueble muestra; documentos que acrediten la propiedad del inmueble; las condiciones en que se encuentra respecto al pago de contribuciones y servicios; autorización de licencias o permisos para la construcción; opciones de pago; monto total a pagar; tasas de interés, entre otros.

Así también, deberán incluir en los contratos que celebren, la cláusula en la que se establezca que la Profeco será competente, en la vía administrativa, para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación y cumplimiento de los contratos. Con lo anterior, se determinó que no se limita el libre acceso a la justicia a que se refiere el artículo 17 constitucional.


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