Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 2 de julio de 1997

NO ES OBLIGATORIO AGOTAR UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTES DE DEMANDAR A UNA EMPRESA DE SEGUROS

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por unanimidad, que la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros viola el artículo 17 constitucional, en virtud de que dicha disposición establece la obligatoriedad de agotar, ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, un procedimiento conciliatorio antes de acudir a los tribunales judiciales. Dicho criterio se sostuvo al resolver el amparo directo en revisión número 1048/95, promovido por la Unión de Crédito Agropecuario de Pequeños Productores del Norte de Zacatecas, S.A. de C.V., y quedó asentado en las tesis aisladas números CXII/97 y CXIII/97.

El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución General de la República establece que cualquier persona puede acudir ante los tribunales para que éstos le administren justicia pronta y expedita. Por lo anterior, los gobernados no están obligados a acudir a instancias conciliatorias antes de que las controversias sean solucionadas por los Tribunales competentes, ya que el derecho a la justicia previsto en la disposición constitucional mencionada no puede ser disminuido por leyes secundarias federales o locales, sino tan sólo por la propia Constitución, la cual, expresamente, establece cuáles son las limitaciones a las que están sujetas las garantías individuales que ella otorga.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros limita la garantía constitucional de contar con una administración de justicia pronta y expedita, porque obliga a los ciudadanos que pretendan demandar a una institución o sociedad mutualista de seguros a agotar, previamente, un procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (que es un órgano administrativo que, formalmente, no ejerce funciones jurisdiccionales). El Máximo Tribunal del país estableció que, aun cuando dichos procedimientos conciliatorios puedan constituir un mecanismo más ágil, deben ser optativos y no obligatorios, en virtud de que todos los gobernados tienen derecho a que se les administre justicia sin obstáculos.

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