Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2001

México, D.F. a 7 de abril de 2001

INVALIDA LA SCJN EL DECRETO DEL CONGRESO DE YUCATÁN QUE INTEGRA UN CONSEJO ELECTORAL

 Se apercibe a las partes que, de incumplir el fallo, se iniciarán procedimientos de responsabilidad

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró hoy inválido, por inconstitucional, el Decreto “412” por el cual, el Congreso de Yucatán reformó el Código Estatal Electoral, para integrar un solo organismo electoral, con los consejeros insaculados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los designados por la legislatura local.

De esta manera, el Máximo Tribunal del país determinó que dicho órgano electoral deberá cesar en sus funciones a partir del día en que se publique su resolución en el Diario Oficial de la Federación, y que será el Consejo insaculado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que continúe, hasta su conclusión, el proceso comicial que se desarrolla en dicha entidad.

Asimismo, por no existir efectos retroactivos tratándose de acciones de inconstitucionalidad, ni ser materia de análisis en la misma, quedarán intocados todos aquellos actos realizados por el Consejo Electoral creado por las reformas ahora inválidas.



El proyecto elaborado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, mismo que fue aprobado por unanimidad de 10 votos del Pleno de la SCJN, declara procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad presentadas, por separado, por el PAN, PRD y PT.

Con esta resolución, las disposiciones del Código Electoral estatal que hubiesen sido derogadas por el Decreto invalidado, volverán a adquirir vigencia.

Con el fin de dar cabal cumplimiento al fallo, el Pleno de Ministros requiere al Gobernador, Congreso y Consejo Electoral de 14 miembros, para que dentro del plazo de 24 horas siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se cumpla en todos sus términos la sentencia.

Asimismo, se les apercibe de que en caso de no dar cumplimiento a la resolución, dentro del plazo señalado, se iniciarán los procedimientos de responsabilidad que correspondan, con base en los artículos 46 y 59 de la Ley Reglamentaria de la materia; 105, último párrafo, y 107, fracción XVI, de la Constitución.

En las consideraciones se establece, también, que el Congreso de Yucatán, por medio del decreto invalidado, pretendió desconocer y eludir el cumplimiento de las medidas que se dictaron para el acatamiento de una sentencia definitiva e inatacable pronunciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en franca violación a los artículos 17 y 99 de la Constitución.

Se sostiene que es inoperante el argumento del Congreso de Yucatán, en el que establece que dicho órgano legislativo carece de facultades para declarar la nulidad, por sí y ante sí, de resoluciones definitivas e inatacables pronunciadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

También se determina la inconstitucionalidad de un artículo transitorio por el que se designa a 14 consejeros por mayoría simple de 15 votos a favor y 10 en contra, no obstante que conforme a la propia legislación anterior y posterior, se establece el requisito de una mayoría calificada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la reforma que integra el Consejo Electoral del estado con 14 miembros, viola el principio constitucional de certeza, provocándose que en la toma de decisiones se produjera un empate en la votación, ante lo cual no existe regulación en el Código Electoral estatal que solucione tal posibilidad.

La decisión de este Máximo Tribunal se tomó en sesión extraordinaria, en virtud no sólo de que en procedimiento de acción de inconstitucionalidad en materia electoral todos los días son hábiles, sino también por el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está en el propósito de responder con la mayor celeridad a los asuntos de trascendencia para la vida nacional.

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