Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2001

México, D.F. a 6 de abril de 2001

SUSPENDE LA SCJN EL DECRETO DEL GDF CONTRA LA APLICACIÓN DEL HORARIO DE VERANO

*La suspensión, hasta en tanto resuelva el fondo de la controversia constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que el decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por el que deja sin efecto en esta capital el cambio del horario de verano determinado por el gobierno federal, queda suspendido hasta que este Alto Tribunal resuelva el fondo de la controversia constitucional.

Lo anterior lo acordó el Ministro instructor, Juan Díaz Romero, por considerar que de no otorgar la suspensión del mencionado decreto, se daría lugar a la afectación o alteración de la vida de los habitantes del Distrito Federal, con repercusiones nacionales e internacionales, poniendo en peligro la seguridad y economía de la sociedad.

Esta decisión se tomó al resolverse un recurso de suspensión del decreto del gobierno capitalino, interpuesto por el Ejecutivo Federal.

Es importante subrayar que el acuerdo tomado por el Ministro Díaz Romero, de ninguna manera prejuzga sobre el fondo de la controversia constitucional, que será materia de análisis en el momento oportuno del proceso y con base en todos los elementos probatorios que aporten las partes

En el incidente o procedimiento de suspensión de la controversia constitucional promovido por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se estudió la naturaleza tanto del decreto emitido por el gobierno federal como por el del Distrito Federal.

De ese examen se concluyó que ambos decretos son, materialmente, normas generales, puesto que cada uno exige el obligado acatamiento de la totalidad de las personas, en su respectiva esfera de competencia.

Sin embargo, se destacó una diferencia fundamental entre ambos decretos para efectos de la suspensión, consistente en que el carácter de generalidad del decreto presidencial abarca toda la República, mientras que el decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal se circunscribe a la región geográfica de esta entidad federativa.

De esta forma, con fundamento en el artículo 14, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, se concluyó que debía negarse la suspensión solicitada por el Jefe del Gobierno capitalino, en contra del decreto presidencial.

“La negativa de la suspensión de los efectos del decreto presidencial crea una situación sui generis derivada de que ambos decretos son incompatibles entre sí, de tal manera que la subsistencia del decreto emitido por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, equivaldría, llegado el momento, a la suspensión parcial, esto es, limitada al Distrito Federal, del decreto presidencial, lo cual ocasionaría trastornos incalculables dentro de esta entidad federativa derivados de la vigencia de dos reglas irreconciliables en un mismo ámbito geográfico”, señala el acuerdo.

En consecuencia, se determinó que para respetar la negativa de la suspensión respecto del decreto presidencial, el Ministro Juan Díaz Romero consideró procedente conceder de oficio la suspensión del decreto del Jefe del Gobierno del Distrito Federal, “aunque sea una norma general, en virtud de que esta característica es de menor entidad que el expedido por el presidente de la República para todo el territorio federal”.

Con base en lo anterior, la suspensión se concede para el efecto de que el decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal no pueda ser aplicado mientras esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no se pronuncie respecto de su constitucionalidad.

Con el otorgamiento de la suspensión no se causa un daño mayor a la sociedad del Distrito Federal, ya que los efectos de la misma se limitan a que el acto reclamado se aplique hasta que se resuelva sobre su constitucionalidad, con lo cual, lejos de causar un daño a la sociedad, se le da seguridad jurídica en el desarrollo de sus actividades cotidianas.

El Jefe del Gobierno capitalino presentó el 5 de marzo pasado, ante este Máximo Tribunal, una controversia constitucional, impugnando el decreto del Poder Ejecutivo Federal por el que estableció que en el territorio nacional habrá cuatro zonas de husos horarios.

A su vez, el Poder Ejecutivo Federal interpuso una controversia constitucional el 28 de marzo pasado, impugnando el decreto emitido por el Jefe del Gobierno capitalino para que se conservara en el Distrito Federal el huso horario vigente.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hace énfasis en el hecho de que el presente acuerdo de ninguna manera significa que se prejuzgue sobre el fondo del proceso que aún se encuentra en curso.

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