Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2001

México, D.F. a 30 de marzo de 2001

DESECHA LA SCJN RECURSO DE RECLAMACIÓN PRESENTADO POR EL CONGRESO DE YUCATÁN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó hoy, por improcedente, el recurso de reclamación interpuesto por el Congreso de Yucatán en contra de la admisión, por parte de este alto Tribunal, de la acción de inconstitucionalidad presentada por el PAN, en contra del Decreto 412 que fusionó los dos consejos electorales de esa entidad.



Dicho Decreto integró un Consejo Electoral con consejeros insaculados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y con consejeros designados por el Congreso local.

De esta forma, se determinó dejar intacto el acuerdo dictado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, el 15 de marzo de 2001, por el que se admitió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra de las reformas al Código Electoral de Yucatán, en su Fracción Primera del Artículo 85, así como en las fracciones III y IV del Artículo 86, materia del Decreto mencionado.

En el proyecto, discutido y aprobado por unanimidad en sesión plenaria de la Segunda Sala de la SCJN, que preside el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, se precisa que los recursos de reclamación, en materia de acciones de inconstitucionalidad, sólo proceden en contra de los resolutivos del ministro que conoce del caso, y que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acción.

En este caso, señala el acuerdo, la SCJN sólo determinó la admisión de la acción de inconstitucionalidad presentada por el PAN, y no así su improcedencia o sobreseimiento, es decir, la Corte no ha emitido un fallo al respecto.

El recurso de reclamación señalado, se explica en el proyecto elaborado por el ministro Ortiz Mayagoitia, no configura ninguna de las hipótesis para la procedencia de esta figura jurídica, previstas en el primer párrafo del Artículo 70 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución.

Si el acuerdo que se impugna a través del recurso de reclamación, por parte de quien se ostenta representante del Congreso del Estado de Yucatán, no decretó la improcedencia o el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad, sino sólo su admisión, resulta indiscutible que el presente recurso es improcedente y, por ello, debe desecharse, dejando firme el auto reclamado, establece el documento.

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