Comunicados de Prensa
No.077/2016
Ciudad de México, a 04 de mayo de 2016
INVIOLABILIDAD DEL CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES Y DE LOS DATOS QUE PERMITAN IDENTIFICARLAS: SEGUNDA SALA
• Geolocalización en tiempo real, se justifica, sin autorización judicial, por la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas.
• Por el contrario, para la entrega de los datos resguardados por el concesionario que permitan identificar las comunicaciones, sí es necesaria la autorización del Juez de Control.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial, pues se contrae únicamente a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento preciso en que se procesa la búsqueda.
Así, se justifica se confiera su acceso a instancias de seguridad y procuración de justicia (Procurador General de la República, los procuradores de las entidades federativas o los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad; la Policía Federal, esta última bajo la conducción y mando del Ministerio Público; además de las autoridades competentes en los casos de amenaza inminente a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional), cuando se presuma un peligro a la vida o integridad de las personas, como valores supremos cuya protección y tutela corren a cargo del Estado Mexicano.
Por el contrario, la Sala concluyó que para solicitar y recibir la información que sea conservada por los concesionarios o permisionarios en materia de telecomunicaciones (como lo es nombre y domicilio del usuario, tipo de comunicación, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia), se debe observar lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal, esto es, que la entrega de la misma sólo procederá con la autorización del Juez de Control, a petición de quien esté legalmente facultado para esos efectos.
En este último caso, invariablemente la autoridad solicitante deberá fundar y motivar las causas legales respectivas, expresando la identidad de las personas cuyos datos son solicitados, y el periodo por el cual se requiera la información, destacando que no se autorizará la entrega de la información resguardada cuando se trate de asuntos de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
• Por el contrario, para la entrega de los datos resguardados por el concesionario que permitan identificar las comunicaciones, sí es necesaria la autorización del Juez de Control.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial, pues se contrae únicamente a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento preciso en que se procesa la búsqueda.
Así, se justifica se confiera su acceso a instancias de seguridad y procuración de justicia (Procurador General de la República, los procuradores de las entidades federativas o los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad; la Policía Federal, esta última bajo la conducción y mando del Ministerio Público; además de las autoridades competentes en los casos de amenaza inminente a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional), cuando se presuma un peligro a la vida o integridad de las personas, como valores supremos cuya protección y tutela corren a cargo del Estado Mexicano.
Por el contrario, la Sala concluyó que para solicitar y recibir la información que sea conservada por los concesionarios o permisionarios en materia de telecomunicaciones (como lo es nombre y domicilio del usuario, tipo de comunicación, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia), se debe observar lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal, esto es, que la entrega de la misma sólo procederá con la autorización del Juez de Control, a petición de quien esté legalmente facultado para esos efectos.
En este último caso, invariablemente la autoridad solicitante deberá fundar y motivar las causas legales respectivas, expresando la identidad de las personas cuyos datos son solicitados, y el periodo por el cual se requiera la información, destacando que no se autorizará la entrega de la información resguardada cuando se trate de asuntos de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.