Comunicados de Prensa
No.SNC/2001
México, D.F. a 6 de marzo de 2001
CARECE CÁMARA DE DIPUTADOS DE FACULTADES PARA VIGILAR USO DE RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS: SCJN
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no tiene facultades constitucionales para, a través de la conformación de comisiones especiales, vigilar la forma como se usan los recursos federales, mientras transcurre el ejercicio fiscal correspondiente.
A la anterior conclusión llegó el Pleno de los ministros, al declarar fundada, por unanimidad, la controversia constitucional interpuesta por el Estado de Coahuila, contra la Cámara de Diputados Federal, que creó la comisión especial encargada de vigilar que no se desviaran recursos federales en el proceso electoral de 1999, en esa entidad.
En su resolución, este máximo tribunal del país estableció que la vigilancia o supervisión del ejercicio que hagan las autoridades estatales de recursos federales es una tarea que se encomienda a diversas autoridades, según sea la partida presupuestaria que fija los recursos entregados a los estados, pero en ningún caso se otorga dicha facultad de vigilancia a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Las facultades que tiene la Cámara de Diputados para conocer de imputaciones de responsabilidad política –por desvío de recursos federales--, no tienen el alcance de permitirle erigirse en vigilante o supervisor, y fuera de enjuiciamiento político.
En el proyecto de resolución que presentó el ministro ponente José de Jesús Gudiño Pelayo a la consideración y aprobación del Pleno, se señaló que las facultades que tiene la Cámara de Diputados en materia de fiscalización y revisión de la cuenta pública, no tienen el alcance de permitirle vigilar cómo se están ejerciendo los recursos federales, mientras transcurre el ejercicio fiscal en cuestión, ni por sí misma, ni por conducto de comisiones especiales.
“La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no es el órgano que las leyes aplicables al ejercicio de recursos federales han facultado para que supervise o vigile cómo ejercen dichos recursos las autoridades de índole estatal. Son otras las autoridades facultadas, incluso, en la mayoría de los casos también de naturaleza estatal”, se asentó en el fallo.
Por lo anterior, se concluyó que por carecer la Cámara de Diputados de facultades constitucionales y legales para crear la Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Federales en el Proceso Electoral del Estado de Coahuila, y realizar por conducto de la misma la supervisión y vigilancia del ejercicio de recursos federales por parte de autoridades estatales, se hayan o no realizado dichos actos durante un proceso electoral, debe declararse la invalidez del acuerdo parlamentario en virtud del cual se creó dicha comisión, así como todo lo actuado por ésta en cumplimiento de su objeto.
Al resolver esta controversia, el Pleno de la Suprema Corte entró al estudio del fondo del asunto, por lo que respecta a la constitucionalidad de la creación y actuación de comisiones parlamentarias cuyo objeto sea vigilar el ejercicio de recursos federales.
A la anterior conclusión llegó el Pleno de los ministros, al declarar fundada, por unanimidad, la controversia constitucional interpuesta por el Estado de Coahuila, contra la Cámara de Diputados Federal, que creó la comisión especial encargada de vigilar que no se desviaran recursos federales en el proceso electoral de 1999, en esa entidad.
En su resolución, este máximo tribunal del país estableció que la vigilancia o supervisión del ejercicio que hagan las autoridades estatales de recursos federales es una tarea que se encomienda a diversas autoridades, según sea la partida presupuestaria que fija los recursos entregados a los estados, pero en ningún caso se otorga dicha facultad de vigilancia a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Las facultades que tiene la Cámara de Diputados para conocer de imputaciones de responsabilidad política –por desvío de recursos federales--, no tienen el alcance de permitirle erigirse en vigilante o supervisor, y fuera de enjuiciamiento político.
En el proyecto de resolución que presentó el ministro ponente José de Jesús Gudiño Pelayo a la consideración y aprobación del Pleno, se señaló que las facultades que tiene la Cámara de Diputados en materia de fiscalización y revisión de la cuenta pública, no tienen el alcance de permitirle vigilar cómo se están ejerciendo los recursos federales, mientras transcurre el ejercicio fiscal en cuestión, ni por sí misma, ni por conducto de comisiones especiales.
“La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no es el órgano que las leyes aplicables al ejercicio de recursos federales han facultado para que supervise o vigile cómo ejercen dichos recursos las autoridades de índole estatal. Son otras las autoridades facultadas, incluso, en la mayoría de los casos también de naturaleza estatal”, se asentó en el fallo.
Por lo anterior, se concluyó que por carecer la Cámara de Diputados de facultades constitucionales y legales para crear la Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Federales en el Proceso Electoral del Estado de Coahuila, y realizar por conducto de la misma la supervisión y vigilancia del ejercicio de recursos federales por parte de autoridades estatales, se hayan o no realizado dichos actos durante un proceso electoral, debe declararse la invalidez del acuerdo parlamentario en virtud del cual se creó dicha comisión, así como todo lo actuado por ésta en cumplimiento de su objeto.
Al resolver esta controversia, el Pleno de la Suprema Corte entró al estudio del fondo del asunto, por lo que respecta a la constitucionalidad de la creación y actuación de comisiones parlamentarias cuyo objeto sea vigilar el ejercicio de recursos federales.