Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2001

México, D.F. a 21 de febrero de 2001

INCONSTITUCIONAL, LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Reglamento que crea y regula la Comisión Municipal de Derechos Humanos de Huajuapan de León, Oaxaca.

El proyecto, elaborado por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, señala que el municipio demandado por el gobierno del estado, carece de facultades para expedir el reglamento impugnado, ya que el organismo creado no cuenta con apoyo jurídico sustentable.

En la controversia presentada por el Ejecutivo oaxaqueño, se demandaba la invalidez de la Comisión Municipal de Derechos Humanos de Huajuapan de León, toda vez que en la Constitución, tanto Federal como estatal, no existe disposición alguna que faculte a los municipios a crear organismos como el mencionado.

Asimismo, en la sentencia emitida por este alto tribunal, se indica que la ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tampoco faculta a los ayuntamientos para crear una comisión municipal de derechos humanos, además de que, de conformidad con lo dispuesto por aquélla, la transgresión de los derechos humanos, a cargo de autoridades municipales, será conocida por la correspondiente Comisión Estatal o, en todo caso, por la Comisión Nacional, siempre y cuando ésta ejerza su facultad de atracción.

“Se concluye que el Reglamento impugnado es inconstitucional y la entidad por él regulado, es una autoridad de facto, carente de sustento legal, ya que, como quedó demostrado, el municipio no tiene facultades para ello, siendo por lo tanto, incompetente para tales efectos”.

Cabe mencionar que el organismo impugnado fue aprobado por el Cabildo de Huajuapan de León, el 18 de enero de 2000, y la controversia constitucional fue presentada el 15 de marzo del año pasado, por el procurador de justicia de ese estado.

El Pleno de la Suprema Corte consideró que, si bien es cierto la expedición del Reglamento y, por tanto, la creación de la Comisión Municipal de Derechos Humanos, no están expresamente prohibidos dentro del campo de atribuciones que la Constitución del estado de Oaxaca concede a los ayuntamientos, lo cierto es que tampoco les atribuye tal facultad ya que contempla únicamente la creación de la Comisión Estatal, no así la de algún órgano análogo de jurisdicción municipal.

Además, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Oaxaca, tampoco puede servir de fundamento para el reglamento interno de la Comisión Municipal, toda vez que en ninguno de sus artículos concede dicha facultad a los cabildos de esa entidad federativa.

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