Comunicados de Prensa
No.SNC/2001
México, D.F. a 20 de febrero de 2001
NIEGA LA SCJN AMPARO A ANGEL ISIDORO RODRÍGUEZ
Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy, negar la protección de la justicia federal a Angel Isidoro Rodríguez Saez, quien se había inconformado por una segunda revisión fiscal que le practicó el Sistema de Administración Tributaria (SAT), de la Secretaría de Hacienda.
El máximo tribunal del país resolvió así, el recurso de revisión del amparo -129/99- que le negara el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a Rodríguez Saez.
La resolución del juzgado federal estableció que la celebración de una nueva visita de fiscalización respecto de periodos ya revisados, no equivale a que se esté sancionando dos veces al quejoso por la misma infracción.
“Ello, toda vez que la visita no constituye en sí misma la determinación de un crédito fiscal ni la imposición de una multa, sino que es necesario concluir el acto de aplicación para determinar con posterioridad las consecuencias de los actos u omisiones constatados durante el desarrollo de la misma”.
Angel Isidoro Rodríguez solicitó el amparo contra la segunda visita que el SAT le practicó, con base en una orden del 26 de junio de 1998, respecto de los ejercicios fiscales de 1994, 1995, 1996, 1997 y del primero de enero de 1998 a la fecha de entrega de la mencionada orden.
El quejoso fue sujeto de una primera revisión fiscal, por parte de la autoridad hacendaria, del primero de enero de 1993 al tres de marzo de 1995, como sujeto directo y responsable solidario en materia de Impuesto Sobre la Renta, entre otras contribuciones.
En sus argumentaciones, Rodríguez Saez impugnó, por inconstitucional, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 46, fracción IV, que establece que “una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita”.
Señaló también que el artículo en referencia, contravenía el artículo 23 constitucional, el cual señala que “…nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”.
A decir del quejoso, en la segunda visita practicada no se cumplió con los requisitos de motivación y fundamentación, establecidos por el artículo 16 constitucional.
Sin embargo, de un estudio sustancial de la demanda, realizado por el ministro ponente Juan Díaz Romero, y avalado por el pleno de los ministros, se desprendió que sí se cumplieron con todos los requisitos legales establecidos para efectuar la visita domiciliaria.
Asimismo, se indicó que el Código Fiscal de la Federación, en su artículo impugnado, “no es violatorio del artículo 23 constitucional, que establece la prohibición de juzgar a una persona dos veces por el mismo delito, garantía que se aplica no solamente en el caso de delitos, sino también en el caso de infracciones administrativas que den lugar a una sanción administrativa como la multa”.
La resolución puntualiza que “con el levantamiento del acta final se concluye ciertamente la visita domiciliaria, pero no el procedimiento de fiscalización, en virtud de que los visitadores no tienen la atribución de liquidar y cobrar las contribuciones supuestamente omitidas, encontradas durante la visita, pues aún cuando sus observaciones pueden llegar a determinar la situación fiscal del visitado, precisando las obligaciones omitidas por éste, se requiere de una resolución en la que se creen derechos a favor del fisco y obligaciones y responsabilidades para el particular”.
Lo anterior, “para que se dé lugar al nacimiento del crédito, pues de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal, la facultad económico-coactiva del Estado para hacer efectivo los créditos, se actualiza una vez que se ha notificado la resolución liquidatoria de un crédito fiscal y éste no se ha cubierto o garantizado en los términos y plazos concedidos”.
De esta forma, el pleno del máximo tribunal del país resolvió que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Angel Isidoro Rodríguez Saez respecto de las autoridades hacendarias y los actos llevados a cabo por éstas.
Además, se reserva la jurisdicción al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se encuentre en turno, ya que el quejoso esgrime en su demanda argumentos relativos a aspectos de legalidad.
El máximo tribunal del país resolvió así, el recurso de revisión del amparo -129/99- que le negara el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a Rodríguez Saez.
La resolución del juzgado federal estableció que la celebración de una nueva visita de fiscalización respecto de periodos ya revisados, no equivale a que se esté sancionando dos veces al quejoso por la misma infracción.
“Ello, toda vez que la visita no constituye en sí misma la determinación de un crédito fiscal ni la imposición de una multa, sino que es necesario concluir el acto de aplicación para determinar con posterioridad las consecuencias de los actos u omisiones constatados durante el desarrollo de la misma”.
Angel Isidoro Rodríguez solicitó el amparo contra la segunda visita que el SAT le practicó, con base en una orden del 26 de junio de 1998, respecto de los ejercicios fiscales de 1994, 1995, 1996, 1997 y del primero de enero de 1998 a la fecha de entrega de la mencionada orden.
El quejoso fue sujeto de una primera revisión fiscal, por parte de la autoridad hacendaria, del primero de enero de 1993 al tres de marzo de 1995, como sujeto directo y responsable solidario en materia de Impuesto Sobre la Renta, entre otras contribuciones.
En sus argumentaciones, Rodríguez Saez impugnó, por inconstitucional, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 46, fracción IV, que establece que “una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita”.
Señaló también que el artículo en referencia, contravenía el artículo 23 constitucional, el cual señala que “…nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”.
A decir del quejoso, en la segunda visita practicada no se cumplió con los requisitos de motivación y fundamentación, establecidos por el artículo 16 constitucional.
Sin embargo, de un estudio sustancial de la demanda, realizado por el ministro ponente Juan Díaz Romero, y avalado por el pleno de los ministros, se desprendió que sí se cumplieron con todos los requisitos legales establecidos para efectuar la visita domiciliaria.
Asimismo, se indicó que el Código Fiscal de la Federación, en su artículo impugnado, “no es violatorio del artículo 23 constitucional, que establece la prohibición de juzgar a una persona dos veces por el mismo delito, garantía que se aplica no solamente en el caso de delitos, sino también en el caso de infracciones administrativas que den lugar a una sanción administrativa como la multa”.
La resolución puntualiza que “con el levantamiento del acta final se concluye ciertamente la visita domiciliaria, pero no el procedimiento de fiscalización, en virtud de que los visitadores no tienen la atribución de liquidar y cobrar las contribuciones supuestamente omitidas, encontradas durante la visita, pues aún cuando sus observaciones pueden llegar a determinar la situación fiscal del visitado, precisando las obligaciones omitidas por éste, se requiere de una resolución en la que se creen derechos a favor del fisco y obligaciones y responsabilidades para el particular”.
Lo anterior, “para que se dé lugar al nacimiento del crédito, pues de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal, la facultad económico-coactiva del Estado para hacer efectivo los créditos, se actualiza una vez que se ha notificado la resolución liquidatoria de un crédito fiscal y éste no se ha cubierto o garantizado en los términos y plazos concedidos”.
De esta forma, el pleno del máximo tribunal del país resolvió que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Angel Isidoro Rodríguez Saez respecto de las autoridades hacendarias y los actos llevados a cabo por éstas.
Además, se reserva la jurisdicción al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se encuentre en turno, ya que el quejoso esgrime en su demanda argumentos relativos a aspectos de legalidad.