Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 16 de junio de 1997
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN BANCARIA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
Al resolver la controversia constitucional número 56/96, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria, expedido por el municipio de Guadalajara, Jalisco. El juicio fue promovido el 25 de noviembre de 1996 por el Lic. Germán Fernández Aguirre, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, contra el Ayuntamiento de Guadalajara, por la expedición del citado reglamento, el cual fue aprobado en sesión del cabildo el 11 de octubre de 1996 y publicado en su Gaceta Municipal el 11 de noviembre del mismo año.
El Máximo Tribunal del país analizó si dentro de las facultades que la Constitución confiere a los municipios para legislar en materia de seguridad pública, quedaba comprendida la relativa a la seguridad de las instituciones bancarias -tal y como lo argumentaba el municipio de Guadalajara- y resolvió que esta facultad es de competencia federal, exclusiva del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, en términos de los artículos 73, fracción X y 89, fracción I, de la Constitución.
El artículo 73, fracción X, de la Constitución confiere al Congreso de la Unión facultades para legislar en materia de intermediación y servicios financieros, lo cual incluye el aspecto relativo a la seguridad de las instituciones de crédito. La disposición constitucional se corrobora con el contenido de diversos ordenamientos como la Ley de Instituciones de Crédito, que dispone (artículo 96) que las referidas instituciones deberán establecer medidas básicas de seguridad. Estas medidas incluyen la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable con el objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio. Asimismo, la citada ley dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá dictar reglas de carácter general que establezcan los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad y que la Comisión Nacional Bancaria vigilará su cumplimiento. En tal virtud, la SHCP expidió el 7 de abril de 1987 las reglas generales que establecen las medidas de seguridad de las instituciones de crédito.
Por otra parte, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución, el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria, el cual publicó el Diario Oficial el 6 de abril de 987. Dicho reglamento está actualmente en vigor y es de observancia general en toda la República. En él se regulan las actividades de seguridad y protección de las instituciones de crédito.
Así, corresponde a la Federación legislar en materia de seguridad de las instituciones bancarias. Los Estados y Municipios podrán participar en dicha materia cuando la Secretaría de Gobernación celebre los acuerdos o convenios correspondientes para hacer dentro de los lineamientos de coordinación con la Federación, mas no de manera autónoma, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley General que Establece las Bases para la Coordinación de un Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Suprema Corte de Justicia señaló que el funcionamiento de las instituciones de crédito se funda en una autorización federal que no puede ser vedada por un ordenamiento municipal.
El Máximo Tribunal del país analizó si dentro de las facultades que la Constitución confiere a los municipios para legislar en materia de seguridad pública, quedaba comprendida la relativa a la seguridad de las instituciones bancarias -tal y como lo argumentaba el municipio de Guadalajara- y resolvió que esta facultad es de competencia federal, exclusiva del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, en términos de los artículos 73, fracción X y 89, fracción I, de la Constitución.
El artículo 73, fracción X, de la Constitución confiere al Congreso de la Unión facultades para legislar en materia de intermediación y servicios financieros, lo cual incluye el aspecto relativo a la seguridad de las instituciones de crédito. La disposición constitucional se corrobora con el contenido de diversos ordenamientos como la Ley de Instituciones de Crédito, que dispone (artículo 96) que las referidas instituciones deberán establecer medidas básicas de seguridad. Estas medidas incluyen la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable con el objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio. Asimismo, la citada ley dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá dictar reglas de carácter general que establezcan los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad y que la Comisión Nacional Bancaria vigilará su cumplimiento. En tal virtud, la SHCP expidió el 7 de abril de 1987 las reglas generales que establecen las medidas de seguridad de las instituciones de crédito.
Por otra parte, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución, el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria, el cual publicó el Diario Oficial el 6 de abril de 987. Dicho reglamento está actualmente en vigor y es de observancia general en toda la República. En él se regulan las actividades de seguridad y protección de las instituciones de crédito.
Así, corresponde a la Federación legislar en materia de seguridad de las instituciones bancarias. Los Estados y Municipios podrán participar en dicha materia cuando la Secretaría de Gobernación celebre los acuerdos o convenios correspondientes para hacer dentro de los lineamientos de coordinación con la Federación, mas no de manera autónoma, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley General que Establece las Bases para la Coordinación de un Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Suprema Corte de Justicia señaló que el funcionamiento de las instituciones de crédito se funda en una autorización federal que no puede ser vedada por un ordenamiento municipal.