Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2001

México, D.F. a 19 de febrero de 2001

SOBRESEE LA CORTE CONTROVERSIA PROMOVIDA POR EL EJECUTIVO DEL EDOMEX

* Consideró válidas las reformas y adiciones a la ley que crea la Junta de Caminos de esa entidad

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de México en contra del Legislativo local, en la que demandó la invalidez de las reformas y adiciones a la ley que creó la Junta de Caminos estatal.

Con ello, el máximo tribunal del país consideró válidas dichas reformas publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 9 de marzo del año 2000.

En el proyecto de resolución respectivo, elaborado por el ministro Juan Díaz Romero y puesto a la consideración del Pleno, se señala que el Ejecutivo estatal no ejercitó el derecho de veto que le correspondía, ya que la Constitución local le concede la facultad de formular observaciones a las leyes o decretos que expida la Legislatura, y remitirlas para su discusión y, en su caso, aprobación, durante el mismo periodo de sesiones.

Asimismo, establece que el gobernador tuvo el derecho de presentar observaciones a las reformas de la Ley que Crea la Junta de Caminos, lo que no aconteció, razón por la cual, se entienden por consentidas dichas reformas, al no realizar señalamiento alguno dentro del plazo de 10 días que marca la Constitución de la entidad.

En el proyecto aprobado por el Pleno, se expone que la parte actora prácticamente está impugnando un acto de sí mismo, ya que el gobernador del estado aprobó tácitamente en su etapa respectiva el ordenamiento combatido y, además, lo promulgó.

Esto, tomando en consideración que la ley no es producto exclusivamente de la aprobación de la Legislatura, sino de la concurrencia en la colaboración de los poderes en el proceso legislativo.

Por consiguiente, se decretó el sobreseimiento de la controversia constitucional, 'por no haber agotado la vía legalmente prevista para la solución del conflicto, y porque de acuerdo al principio lógico de identidad, no puede ser, al mismo tiempo, parte actora y demandada'.

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