Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2001

México, D.F. a 12 de febrero de 2001

CONFIRMA LA SCJN AMPARO OTORGADO A MARIO MORENO IVANOVA

Por unanimidad de los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se confirmó el amparo otorgado a Mario Arturo Moreno Ivanova, para quedar exento del pago del Impuesto Sobre la Renta, por las regalías que percibe por el uso o la explotación de las obras cinematográficas de su padre, Mario Moreno Reyes (Cantinflas).

Asimismo, se consideró infundado el argumento presentado por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, en contra de la resolución de un tribunal colegiado, en el sentido de que la transmisión vía sucesión de los derechos de autor no puede ir acompañada de las exenciones fiscales a que sea acreedor el autor o creador de la obra artística.

Con ello, la SCJN confirmó la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el 8 de septiembre de 2000, en el sentido de que la justicia de la Unión ampara y protege a Mario Arturo Moreno Ivanova, por su propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes del señor Mario Moreno Reyes, en contra del acto reclamado por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación.

Este fallo había sido recurrido por dicho Tribunal ante la SCJN, mediante un amparo directo en revisión, y tuvo como ponente a la ministra Olga Sánchez Cordero, cuyo proyecto fue sometido a la consideración de los integrantes de la Primera Sala.

En el proceso de revisión presentado ante la Corte, el Tribunal Fiscal de la Federación argumentó que el Artículo 77, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hace referencia a la exención de este impuesto a los ingresos que deriven de las obras escritas o musicales, y no a los provenientes de las regalías derivadas de obras cinematográficas o audiovisuales.

El proyecto de la ministra Sánchez Cordero establece al respecto que, al no darse un tratamiento fiscal idéntico a los autores de obras, a pesar de encontrarse en el mismo supuesto de causación, “resulta claro que el Artículo 77, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta viola el principio de equidad tributaria consagrado en la fracción IV del Artículo 31 Constitucional”.

Asimismo, señala que el orden jurídico mexicano y las disposiciones legales aplicables otorgan, en igualdad de circunstancias, un reconocimiento, salvaguarda, protección y promoción al acervo cultural de la nación, así como todas sus manifestaciones que se expresan mediante la creación de obras científicas y artísticas, sin distinguir unas de otras ramas o unos respecto de otros autores o titulares de derechos.

Puntualiza que el Artículo 77, Fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contraviene el principio de equidad tributaria, en virtud de que no otorga un mismo tratamiento fiscal a Moreno Ivanova, en su carácter de titular de derechos de obras cinematográficas y audiovisuales.

Por lo anterior, la Primera Sala de la SCJN resolvió, por unanimidad, que la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se ajustó a derecho, en tanto que la exención prevista por el 77, Fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 11, 21, 27 y 29 de la Ley Federal de Derechos de Autor, y 758 del Código Civil para el Distrito Federal, sí comprende a la sucesión testamentaria del autor de las obras.

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