Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 11 de junio de 1997
IMPROCEDENTES LOS JUICIOS DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL QUE INTENTÓ EL AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA EN CONTRA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ESE ESTADO
Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobreseer por improcedentes los juicios de controversia constitucional números 3/96, 28/96 y 53/96 que promovió el Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Chihuahua., en contra del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de ese Estado.
Mediante los juicios de controversia constitucional, las autoridades municipales intentaron impugnar tres sentencias dictadas por el Supremo Tribunal de Justicia de ese Estado en los juicios de oposición números 880/95, 1064/95 y 870/95. Los juicios fueron promovidos por el Director General de Finanzas y Administración en los dos primeros casos y, en el tercero, por el Director General del organismo público descentralizado Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, al inconformarse por el cobro del impuesto predial que las autoridades municipales pretendían hacer al Gobierno del Estado con relación a diversos inmuebles. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua había resuelto que esos inmuebles no originaban el pago del impuesto predial.
Las autoridades municipales argumentaron, en los juicios de controversia constitucional, que las sentencias del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua violaban lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, incisos a) y c) de la Constitución Federal, que tutela la libre hacienda municipal. El máximo Tribunal del país resolvió que son improcedentes las controversias constitucionales, porque dichos juicios no pueden constituir un medio de defensa para impugnar sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales. Las controversias constitucionales son procedimientos especiales en los que, esencialmente, se pueden plantear conflictos suscitados entre los diferentes niveles de gobierno (Federación, Estados y Municipios), por afectación a sus ámbitos competenciales, o por invasión o indebida atribución de facultades mediante actos o disposiciones generales que emitan. Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los juicios de controversia constitucional no son la vía para impugnar sentencias judiciales, como lo intentaron las autoridades municipales.
Mediante los juicios de controversia constitucional, las autoridades municipales intentaron impugnar tres sentencias dictadas por el Supremo Tribunal de Justicia de ese Estado en los juicios de oposición números 880/95, 1064/95 y 870/95. Los juicios fueron promovidos por el Director General de Finanzas y Administración en los dos primeros casos y, en el tercero, por el Director General del organismo público descentralizado Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, al inconformarse por el cobro del impuesto predial que las autoridades municipales pretendían hacer al Gobierno del Estado con relación a diversos inmuebles. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua había resuelto que esos inmuebles no originaban el pago del impuesto predial.
Las autoridades municipales argumentaron, en los juicios de controversia constitucional, que las sentencias del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua violaban lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, incisos a) y c) de la Constitución Federal, que tutela la libre hacienda municipal. El máximo Tribunal del país resolvió que son improcedentes las controversias constitucionales, porque dichos juicios no pueden constituir un medio de defensa para impugnar sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales. Las controversias constitucionales son procedimientos especiales en los que, esencialmente, se pueden plantear conflictos suscitados entre los diferentes niveles de gobierno (Federación, Estados y Municipios), por afectación a sus ámbitos competenciales, o por invasión o indebida atribución de facultades mediante actos o disposiciones generales que emitan. Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los juicios de controversia constitucional no son la vía para impugnar sentencias judiciales, como lo intentaron las autoridades municipales.