Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 13 de enero de 1997
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DETERMINA QUE SON CONSTITUCIONALES LAS DISPOSICIONES DEL COFIPE SOBRE LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundada la acción de inconstitucionalidad 10/96 que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de los artículos 12 y 15 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales(COFIPE).
El PRD impugnó esos artículos al considerar que, entre otras cosas, al modificarse el texto original de la iniciativa de reformas y adiciones a las leyes de la materia, se transgredían las bases contenidas en las fracciones V y VI del artículo 54 de la Constitución Federal, fracciones que prevén los lineamientos fundamentales para la elección y distribución de diputados conforme al principio de representación proporcional.
El Máximo Tribunal del país consideró que las normas impugnadas no son inconstitucionales por el hecho de que se haya modificado el texto original de la iniciativa. Es la norma aprobada la que rige y, por lo tanto, su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de su texto con relación a la Constitución Federal y no del contenido de la iniciativa originalmente propuesta.
Con relación al artículo 12 del COFIPE, el Máximo Tribunal estableció que este artículo no transgrede lo dispuesto por la Constitución Federal, en virtud de que sólo define conceptos (votación total emitida y votación nacional emitida) y reproduce los principios (representación máxima, tanto numérica como porcentual), señalados en las fracciones V y VI del artículo 54 constitucional.
Finalmente, la Suprema Corte resolvió que el artículo 15 del COFIPE tampoco es inconstitucional puesto que sólo reglamenta el procedimiento que debe seguirse con relación a la fracción VI del artículo 54 de nuestra Carta Magna, estableciendo las fórmulas para la determinación de los diputados que corresponda asignar a cada partido político que tenga derecho a ello. Los artículos impugnados, en general, no introducen elementos que modifiquen los principios primarios contenidos en las fracciones constitucionales referidas y únicamente entrañan disposiciones procedimentales.
El PRD impugnó esos artículos al considerar que, entre otras cosas, al modificarse el texto original de la iniciativa de reformas y adiciones a las leyes de la materia, se transgredían las bases contenidas en las fracciones V y VI del artículo 54 de la Constitución Federal, fracciones que prevén los lineamientos fundamentales para la elección y distribución de diputados conforme al principio de representación proporcional.
El Máximo Tribunal del país consideró que las normas impugnadas no son inconstitucionales por el hecho de que se haya modificado el texto original de la iniciativa. Es la norma aprobada la que rige y, por lo tanto, su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de su texto con relación a la Constitución Federal y no del contenido de la iniciativa originalmente propuesta.
Con relación al artículo 12 del COFIPE, el Máximo Tribunal estableció que este artículo no transgrede lo dispuesto por la Constitución Federal, en virtud de que sólo define conceptos (votación total emitida y votación nacional emitida) y reproduce los principios (representación máxima, tanto numérica como porcentual), señalados en las fracciones V y VI del artículo 54 constitucional.
Finalmente, la Suprema Corte resolvió que el artículo 15 del COFIPE tampoco es inconstitucional puesto que sólo reglamenta el procedimiento que debe seguirse con relación a la fracción VI del artículo 54 de nuestra Carta Magna, estableciendo las fórmulas para la determinación de los diputados que corresponda asignar a cada partido político que tenga derecho a ello. Los artículos impugnados, en general, no introducen elementos que modifiquen los principios primarios contenidos en las fracciones constitucionales referidas y únicamente entrañan disposiciones procedimentales.