Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2001

México, D.F. a 1 de febrero de 2001

SOBRESEE LA SCJN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES PRESENTADAS POR EL GDF

 La decisión, por haber cesado los efectos de los actos impugnados

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el sobreseimiento de las controversias constitucionales presentadas por el Gobierno del Distrito Federal, en contra del Congreso de la Unión, en las que impugnaba la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, que excluyó la participación del Distrito Federal en los recursos económicos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, en los años 1999 y 2000.

El sentido de esta decisión se fundamentó en el hecho de que han cesado los efectos de dicha reforma, ya que la Ley de Ingresos para el año 2001, incorpora al Distrito Federal en la partida correspondiente al Ramo 33.

Cabe destacar que en materia de controversias constitucionales, cuando se produce una declaración de invalidez, no puede haber efectos retroactivos, salvo en materia penal.

Sendos proyectos fueron elaborados y presentados al Pleno por los ministros Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Se aprobaron por 10 votos a favor y uno en contra, este último emitido por el ministro presidente Genaro David Góngora Pimentel.

En el proyecto sometido a la consideración del Pleno se establece que legalmente ya fue superado el hecho impugnado por el Gobierno del Distrito Federal, en virtud de que la ley motivo de las controversias constitucionales de 1999 y 2000, ya fue reformada.

En su voto particular, el ministro Góngora Pimentel expuso que la Suprema Corte debió haberse pronunciado sobre el fondo del conflicto, y no evitar su análisis al amparo de la tesis de cesación de efectos, porque aún cuando en la última reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, el Congreso de la Unión volvió a contemplar dentro de ese fondo al Distrito Federal, no quedó satisfecha la pretensión económica del Distrito Federal, de ahí que sí subsisten los efectos del acto impugnado.

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