Comunicados de Prensa
No.SNC/2001
México, D.F. a 30 de enero de 2001
VÁLIDOS LOS CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN DE AGUASCALIENTES: SCJN
Legal, incrementar el porcentaje del 2 al 2.5% de la votación obtenida para elegir diputados por el principio de representación proporcional
Las reformas al artículo 17 de la Constitución de Aguascalientes, en las cuales se aumentó el porcentaje de votación del 2 al 2.5% para elegir diputados por representación proporcional son completamente legales y, por lo tanto, no violan la Carta Magna Federal. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al sobreseer la acción de inconstitucionalidad promovida por distintos partidos políticos en esa entidad federativa.
El Pleno del máximo tribunal del país declaró infundado el recurso presentado por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Sociedad Nacionalista, Convergencia por la Democracia y Alianza Social, que argumentaron que aumentar el porcentaje del 2 al 2.5% para alcanzar diputaciones por el principio de representación proporcional, no es equitativo, en virtud de lo que manifiesta la Constitución Federal.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia determinaron que el incremento del mencionado porcentaje no contraviene la Carta Magna, y que la legislación local tiene completa validez.
Cabe mencionar que los partidos políticos promoventes de la acción de inconstitucionalidad, argumentaron que el aumento al porcentaje para tener acceso al reparto de diputaciones por representación proporcional, impide la pluralidad en la integración de los órganos legislativos y, con ello, se hace inaccesible la participación de los partidos minoritarios.
En el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juventino Castro y Castro, y avalado por el Pleno de este alto tribunal, se expresa que dicho argumento es infundado, porque los artículos 52 y 54 de la Constitución Federal señalan que la mayoría relativa y la representación proporcional se establecieron en la llamada "Reforma Política de 1997", en la cual se introdujo el sistema electoral mixto.
De esta forma, el Pleno de la SCJN sobreseyó dicha demanda, ya que se reconoce la validez a las reformas del artículo 17 de la Constitución de Aguascalientes.
Las reformas al artículo 17 de la Constitución de Aguascalientes, en las cuales se aumentó el porcentaje de votación del 2 al 2.5% para elegir diputados por representación proporcional son completamente legales y, por lo tanto, no violan la Carta Magna Federal. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al sobreseer la acción de inconstitucionalidad promovida por distintos partidos políticos en esa entidad federativa.
El Pleno del máximo tribunal del país declaró infundado el recurso presentado por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Sociedad Nacionalista, Convergencia por la Democracia y Alianza Social, que argumentaron que aumentar el porcentaje del 2 al 2.5% para alcanzar diputaciones por el principio de representación proporcional, no es equitativo, en virtud de lo que manifiesta la Constitución Federal.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia determinaron que el incremento del mencionado porcentaje no contraviene la Carta Magna, y que la legislación local tiene completa validez.
Cabe mencionar que los partidos políticos promoventes de la acción de inconstitucionalidad, argumentaron que el aumento al porcentaje para tener acceso al reparto de diputaciones por representación proporcional, impide la pluralidad en la integración de los órganos legislativos y, con ello, se hace inaccesible la participación de los partidos minoritarios.
En el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juventino Castro y Castro, y avalado por el Pleno de este alto tribunal, se expresa que dicho argumento es infundado, porque los artículos 52 y 54 de la Constitución Federal señalan que la mayoría relativa y la representación proporcional se establecieron en la llamada "Reforma Política de 1997", en la cual se introdujo el sistema electoral mixto.
De esta forma, el Pleno de la SCJN sobreseyó dicha demanda, ya que se reconoce la validez a las reformas del artículo 17 de la Constitución de Aguascalientes.