Comunicados de Prensa
No.SNC/2001
México, D.F. a 18 de enero de 2001
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO IMPIDE LA EXTRADICIÓN DE MEXICANOS A EU: SCJN
Es facultad discrecional del Poder Ejecutivo Federal conceder o no la extradición
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió hoy que el Artículo 4 del Código Penal Federal no representa un impedimento legal para que el Poder Ejecutivo Federal proceda a la extradición de mexicanos a los Estados Unidos de Norteamérica, cuando cometan delitos en ese país y sean penados en la República Mexicana.
De esta forma, es el gobierno mexicano el que tiene la facultad discrecional, si así lo estima procedente, de conceder o no la extradición.
La ministra Olga Sánchez Cordero fue la ponente en la resolución de la Contradicción de Tesis sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
El primero de los tribunales citados, sostenía que el Artículo 4 del Código Penal Federal no constituía ninguna prohibición para conceder la extradición.
En cambio, el segundo de ellos establecía que los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano, deben ser penados en la República Mexicana con apego a lo que establezcan las leyes federales (espíritu del Artículo Cuarto mencionado), lo que implicaba un impedimento para obsequiar la extradición de connacionales a la Unión Americana.
Con base en lo anterior, el pleno de la SCJN estableció en su tesis jurisprudencial 11/2001, que: "la posibilidad de que un mexicano sea juzgado en la República Mexicana conforme al Artículo Cuarto del Código Penal Federal, no impide al Poder Ejecutivo obsequiarla, ejerciendo la facultad discrecional que le concede el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América".
En la resolución, aprobada por diez votos a favor y uno en contra, se establece que el análisis gramatical y sistemático del citado Artículo Cuarto, lleva a concluir que no contiene ninguna prohibición o impedimiento a la extradición, sino que sustancialmente establece una regla del derecho aplicable en cuanto dispone que: “serán penados en la República con arreglo a las leyes federales”.
Ello significa que en caso de que un mexicano fuere juzgado en la República por un delito cometido en el extranjero, será sancionado con las penas que establezcan las federales mexicanas y no conforme a las leyes del Estado extranjero donde se le atribuye que delinquió, más no que esté prohibida su extradición.
Esta resolución implica únicamente lo relativo al Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, y no significa que opere para otros tratados de extradición signados por el gobierno mexicano.
De la misma manera, el fallo no tiene aplicación retroactiva para casos ya sentenciados por los tribunales federales mexicanos.