Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 27 de mayo de 1997

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACTUALIZA LOS LINEAMIENTOS QUE SEGUIRÁN LOS JUECES DE DISTRITO PARA PRACTICAR VISITAS CARCELARIAS

El pasado 14 de mayo, el Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 15/1997, para fijar las condiciones y términos en que los jueces de Distrito habrán de llevar al cabo visitas carcelarias. Estas visitas carcelarias tienen por objeto que los jueces de Distrito cumplan con su obligación de informar el estado que guarda el procedimiento que instruyen a las personas sujetas a su jurisdicción, así como recibir las quejas que los procesados tengan en contra de algún servidor público que labore en el juzgado a su cargo, o bien, del Ministerio Público adscrito o del defensor de oficio.

A partir del Acuerdo General 15/97, las visitas carcelarias se practicarán mediante entrevistas, que deberán realizarse dos veces al año o cuando el juzgador estime conveniente. La visita se practicará con los procesados que en ese momento se encuentren a disposición del juzgador y deberán efectuarse en el interior del centro de readaptación donde los procesados se encuentren internos. Para este efecto, se deberá dar aviso al director del centro de readaptación. Sólo en casos en que el hecho de ingresar al reclusorio represente peligro para el juez y su personal, la visita podrá suplirse por una entrevista en el local del juzgado. El juez de Distrito, asistido por un secretario que dará fe y por un oficial o personal que designe, levantará acta circunstanciada de la entrevista, en la que hará constar los nombres de los procesados entrevistados, el número de proceso que a cada uno de ellos le corresponda, la mención de que les hizo saber la finalidad de la entrevista y si alguno o varios de ellos requirieron un informe sobre su proceso, o bien, si formularon alguna queja.

Las visitas carcelarias se realizaban anteriormente con base en dos circulares emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de marzo de 1924 y el 13 de mayo de 1937. En virtud de la fecha de emisión de las citadas circulares, así como de la evolución que han sufrido las leyes en materia de procedimientos penales, resultaba inadecuada su aplicación íntegra. En consecuencia, con fundamento en el artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal actualizó una práctica que se realizaba mediante disposiciones obsoletas.

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