Comunicados de Prensa
No.163/2001
México, D.F. a 29 de noviembre de 2001
DESTITUYE EL CJF A MAGISTRADO ADSCRITO EN CHIHUAHUA
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) destituyó del cargo de magistrado de Circuito a Agustín Cerón Flores, al comprobarse que utilizó su cargo para asediar sexualmente a una justiciable que tenía el carácter de tercero perjudicada en dos juicios de amparo cuyos proyectos de resolución debía elaborarlos dicho juzgador.
Cerón Flores se desempeñaba en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Chihuahua, y desde el 29 de noviembre de 1999, por acuerdo del Pleno del CJF, se le suspendió del cargo, luego de la denuncia presentada en su contra por la justiciable agraviada.
Como resultado de la investigación realizada por el CJF, se le encontró responsable de violentar el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 47, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establece el observar buena conducta en su cargo, “tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste”.
En el proyecto de resolución, a cargo del consejero José Guadalupe Torres Morales, se establece que del análisis de las constancias pertenecientes a esta causa de responsabilidad, se concluye que, efectivamente, el magistrado Agustín Cerón observó una conducta reprobable en el desempeño de su cargo.
Ello, porque encontrándose en desarrollo los juicios de amparo 321/99 y 325/99 en los que la justiciable tenía el carácter de tercero perjudicada y quejosa, respectivamente, le formuló proposiciones eróticas, sabedor de que al ser relator de las sentencias, le generaba una situación favorable sobre la denunciante.
Esta conducta, se subraya en el proyecto aprobado por unanimidad del Pleno del CJF, es reprobable, porque resulta inadmisible que un funcionario judicial en quien se ha depositado la alta función de decir el Derecho, realice sugerencias eminentemente lascivas a una justiciable.
Más grave aún, porque los asuntos en los que estaba interesada se encontraban en su ponencia pendientes de resolver. Esto demuestra, sin lugar a dudas, que el magistrado Cerón Flores, aprovechándose de esa circunstancia, intentó relacionarse eróticamente con la justiciable.
La gravedad de la conducta del funcionario judicial es manifiesta, porque si una sentencia define situaciones jurídicas, crea derechos y con ello decide el presente y futuro de una persona o de una familia, resulta intolerable que el magistrado Agustín Cerón, valiéndose de la expectativa generada por el dictado de una sentencia en los juicios de amparo citados, formulara proposiciones a una justiciable.
El CJF establece que en una persona encargada de impartir justicia debe prevalecer el interés de servir a quienes la demandan sin pedir ni esperar nada a cambio, sólo la satisfacción que produce el saber que en su trabajo diario ha cumplido a cabalidad los principios que rigen la carrera judicial. Por ello, resulta intolerable que un funcionario judicial aproveche su posición para intentar recibir beneficios personales.
Cerón Flores se desempeñaba en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Chihuahua, y desde el 29 de noviembre de 1999, por acuerdo del Pleno del CJF, se le suspendió del cargo, luego de la denuncia presentada en su contra por la justiciable agraviada.
Como resultado de la investigación realizada por el CJF, se le encontró responsable de violentar el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 47, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establece el observar buena conducta en su cargo, “tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste”.
En el proyecto de resolución, a cargo del consejero José Guadalupe Torres Morales, se establece que del análisis de las constancias pertenecientes a esta causa de responsabilidad, se concluye que, efectivamente, el magistrado Agustín Cerón observó una conducta reprobable en el desempeño de su cargo.
Ello, porque encontrándose en desarrollo los juicios de amparo 321/99 y 325/99 en los que la justiciable tenía el carácter de tercero perjudicada y quejosa, respectivamente, le formuló proposiciones eróticas, sabedor de que al ser relator de las sentencias, le generaba una situación favorable sobre la denunciante.
Esta conducta, se subraya en el proyecto aprobado por unanimidad del Pleno del CJF, es reprobable, porque resulta inadmisible que un funcionario judicial en quien se ha depositado la alta función de decir el Derecho, realice sugerencias eminentemente lascivas a una justiciable.
Más grave aún, porque los asuntos en los que estaba interesada se encontraban en su ponencia pendientes de resolver. Esto demuestra, sin lugar a dudas, que el magistrado Cerón Flores, aprovechándose de esa circunstancia, intentó relacionarse eróticamente con la justiciable.
La gravedad de la conducta del funcionario judicial es manifiesta, porque si una sentencia define situaciones jurídicas, crea derechos y con ello decide el presente y futuro de una persona o de una familia, resulta intolerable que el magistrado Agustín Cerón, valiéndose de la expectativa generada por el dictado de una sentencia en los juicios de amparo citados, formulara proposiciones a una justiciable.
El CJF establece que en una persona encargada de impartir justicia debe prevalecer el interés de servir a quienes la demandan sin pedir ni esperar nada a cambio, sólo la satisfacción que produce el saber que en su trabajo diario ha cumplido a cabalidad los principios que rigen la carrera judicial. Por ello, resulta intolerable que un funcionario judicial aproveche su posición para intentar recibir beneficios personales.