Comunicados de Prensa
No.158/2001
México, D.F. a 23 de noviembre de 2001
AMPLIAR EL TÉRMINO DE 12 HORAS PARA AUTORIZAR INTERVENCIONES TELÉFONICAS, PIDEN JUECES
* Concluyen los trabajos del Congreso Nacional de Jueces de Distrito
* Para combatir la delincuencia organizada, no es suficiente el endurecimiento de las medidas penales, sino la transformación del sistema de justicia y medidas preventivas
Privilegiar la expeditez de los procesos penales federales y la implementación de una política integral anticrimen para hacer frente a la delincuencia organizada; que se modifique el Código Penal Federal para combatir con mayor eficacia las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y se amplíe el plazo de 12 horas para resolver sobre las solicitudes de intervención telefónica, son algunas de las conclusiones a las que se llegaron en el Congreso Nacional de Jueces de Distrito.
Durante el desarrollo de los trabajos, que se realizaron del 19 al 23 del presente mes, 257 jueces federales de toda la República, destacaron que en los últimos tiempos se ha desarrollado el fenómeno delictivo denominado delincuencia organizada.
Este, agregaron, tiene matices distintivos que lo alejan de un problema meramente local o nacional para convertirlo en uno de carácter internacional, que cuenta con medios modernos y con acceso a información privilegiada que con frecuencia supera a los propios medios de control del Estado.
Destacaron que para combatirlo no es suficiente adoptar medidas de carácter represivo. “No debe limitarse a la generación o a la reforma de la legislación penal, ni al incremento o endurecimiento de las medidas penales, sino a la transformación de los diversos sectores del sistema de justicia y a las medidas de prevención”.
En ese sentido, propusieron el diseño y aplicación de una política criminal basada en criterios uniformes para que sea funcional y coherente en todos sus aspectos y niveles.
Se requiere, indicaron, de una política anticrimen que contemple al problema de la delincuencia organizada en todos sus aspectos, en la cual los programas de prevención general, de procuración y administración de justicia, así como de prevención especial y la respectiva legislación que le sirve de base, sean concebidos como parte de un todo encaminado al mismo objetivo.
Otro de los temas analizados fue el del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el que propusieron la modificación del Artículo 400 bis, del Código Penal Federal, a fin de hacerlo más preciso y evitar interpretaciones que originen discrepancias, primordialmente respecto a si es necesario o no acreditar la procedencia ilícita de los recursos o bienes señalados en este precepto.
La suspensión en materia administrativa y establecimientos, fue otro de los asuntos estudiados por los jueces de Distrito. Al abordar el tema de juicio de amparo, concluyeron que es posible conceder la suspensión provisional en el caso de los denominados “giros negros”, sólo cuando su titular cuente con la licencia de funcionamiento respectiva.
Igualmente, concluyeron que toda vez que no se encuentra legalmente prevista la connotación de “giros negros”, es innecesario adoptar como jurídico ese concepto, y que, en todo caso, deben entenderse como tales los establecimientos mercantiles que realicen actividades no comprendidas en la licencia de funcionamiento.
Precisaron que la suspensión relacionada con los establecimientos mercantiles debe otorgarse sólo respecto de las actividades autorizadas en la licencia y cuando no se afecte el orden público y el interés social, estando en aptitud de condicionar la medida al cumplimiento de las disposiciones administrativas que regulen su legal funcionamiento.
Respecto del tema Intervención de Comunicaciones Telefónicas, los juzgadores centraron sus análisis en el término a que debe sujetarse un juez para autorizarlas.
En ese contexto, consideraron insuficiente el plazo de 12 horas que la ley prevé para resolver sobre la solicitud de la intervención telefónica. “Este plazo es demasiado breve, atendiendo a la importancia del bien jurídico que se afecta”.
Propusieron que sea reformada la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el propósito de ampliar el plazo para resolver sobre esa solicitud y, con ello, que la autoridad judicial esté en posibilidad de fundar y motivar adecuadamente la resolución. Asimismo, el Ministerio Público debe justificar la urgencia para que se resuelva dentro de las doce horas siguientes.
* Para combatir la delincuencia organizada, no es suficiente el endurecimiento de las medidas penales, sino la transformación del sistema de justicia y medidas preventivas
Privilegiar la expeditez de los procesos penales federales y la implementación de una política integral anticrimen para hacer frente a la delincuencia organizada; que se modifique el Código Penal Federal para combatir con mayor eficacia las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y se amplíe el plazo de 12 horas para resolver sobre las solicitudes de intervención telefónica, son algunas de las conclusiones a las que se llegaron en el Congreso Nacional de Jueces de Distrito.
Durante el desarrollo de los trabajos, que se realizaron del 19 al 23 del presente mes, 257 jueces federales de toda la República, destacaron que en los últimos tiempos se ha desarrollado el fenómeno delictivo denominado delincuencia organizada.
Este, agregaron, tiene matices distintivos que lo alejan de un problema meramente local o nacional para convertirlo en uno de carácter internacional, que cuenta con medios modernos y con acceso a información privilegiada que con frecuencia supera a los propios medios de control del Estado.
Destacaron que para combatirlo no es suficiente adoptar medidas de carácter represivo. “No debe limitarse a la generación o a la reforma de la legislación penal, ni al incremento o endurecimiento de las medidas penales, sino a la transformación de los diversos sectores del sistema de justicia y a las medidas de prevención”.
En ese sentido, propusieron el diseño y aplicación de una política criminal basada en criterios uniformes para que sea funcional y coherente en todos sus aspectos y niveles.
Se requiere, indicaron, de una política anticrimen que contemple al problema de la delincuencia organizada en todos sus aspectos, en la cual los programas de prevención general, de procuración y administración de justicia, así como de prevención especial y la respectiva legislación que le sirve de base, sean concebidos como parte de un todo encaminado al mismo objetivo.
Otro de los temas analizados fue el del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el que propusieron la modificación del Artículo 400 bis, del Código Penal Federal, a fin de hacerlo más preciso y evitar interpretaciones que originen discrepancias, primordialmente respecto a si es necesario o no acreditar la procedencia ilícita de los recursos o bienes señalados en este precepto.
La suspensión en materia administrativa y establecimientos, fue otro de los asuntos estudiados por los jueces de Distrito. Al abordar el tema de juicio de amparo, concluyeron que es posible conceder la suspensión provisional en el caso de los denominados “giros negros”, sólo cuando su titular cuente con la licencia de funcionamiento respectiva.
Igualmente, concluyeron que toda vez que no se encuentra legalmente prevista la connotación de “giros negros”, es innecesario adoptar como jurídico ese concepto, y que, en todo caso, deben entenderse como tales los establecimientos mercantiles que realicen actividades no comprendidas en la licencia de funcionamiento.
Precisaron que la suspensión relacionada con los establecimientos mercantiles debe otorgarse sólo respecto de las actividades autorizadas en la licencia y cuando no se afecte el orden público y el interés social, estando en aptitud de condicionar la medida al cumplimiento de las disposiciones administrativas que regulen su legal funcionamiento.
Respecto del tema Intervención de Comunicaciones Telefónicas, los juzgadores centraron sus análisis en el término a que debe sujetarse un juez para autorizarlas.
En ese contexto, consideraron insuficiente el plazo de 12 horas que la ley prevé para resolver sobre la solicitud de la intervención telefónica. “Este plazo es demasiado breve, atendiendo a la importancia del bien jurídico que se afecta”.
Propusieron que sea reformada la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el propósito de ampliar el plazo para resolver sobre esa solicitud y, con ello, que la autoridad judicial esté en posibilidad de fundar y motivar adecuadamente la resolución. Asimismo, el Ministerio Público debe justificar la urgencia para que se resuelva dentro de las doce horas siguientes.