Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 26 de mayo de 1997
EL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY PIERDE JUICIO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
El ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León, promovió el juicio de controversia constitucional 2/95 en contra del Gobernador, el Secretario General de Gobierno y el Congreso de ese Estado. Las autoridades municipales argumentaban que la Ley que crea las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material en el Estado de Nuevo León. invadía la autonomía municipal que consagra el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver esta acción de controversia constitucional, reconoció la validez de la ley impugnada.
La Ley que crea las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material en el Estado de Nuevo León establece que la finalidad de las Juntas es fomentar y encauzar la cooperación de los particulares en cuestiones cívicas y morales, con el objeto de inculcar un claro concepto de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, así como para fomentar el culto a los héroes.
En términos generales, las autoridades municipales argumentaban que esa ley invadía su autonomía municipal en tres aspectos:
) Señalaban que las Juntas constituyen una autoridad intermedia entre el gobierno municipal y el estatal.
) Afirmaban que las Juntas afectaban la libre administración económica del municipio, y
) que a las Juntas de Mejoramiento se les otorgan facultades para impartir instrucción cívica, lo cual consideraban inconstitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que del análisis de la ley impugnada se desprende que las Juntas de Mejoramiento no cuentan con facultades unilaterales, de decisión o ejecutividad. que les permitan actuar de manera independiente, afectando la voluntad del gobierno estatal o municipal, por lo que no constituyen una autoridad intermedia entre el municipio y el Estado. Por otra parte, el artículo 7º de la Ley que crea las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material prevé tres supuestos que permiten a éstas obtener recursos económicos para el cumplimiento de sus fines. Del examen de este artículo, el Máximo Tribunal del País concluyó que no se afecta la libre administración económica de los municipios del Estado de Nuevo León. Por último,. la Suprema Corte de Justicia precisó que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece, como atribución u obligación exclusiva de los municipios, la impartición de la instrucción cívica a los integrantes de ese nivel de gobierno.
En conclusión, el Máximo Tribunal estableció que la ley impugnada no transgrede lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley que crea las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material en el Estado de Nuevo León establece que la finalidad de las Juntas es fomentar y encauzar la cooperación de los particulares en cuestiones cívicas y morales, con el objeto de inculcar un claro concepto de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, así como para fomentar el culto a los héroes.
En términos generales, las autoridades municipales argumentaban que esa ley invadía su autonomía municipal en tres aspectos:
) Señalaban que las Juntas constituyen una autoridad intermedia entre el gobierno municipal y el estatal.
) Afirmaban que las Juntas afectaban la libre administración económica del municipio, y
) que a las Juntas de Mejoramiento se les otorgan facultades para impartir instrucción cívica, lo cual consideraban inconstitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que del análisis de la ley impugnada se desprende que las Juntas de Mejoramiento no cuentan con facultades unilaterales, de decisión o ejecutividad. que les permitan actuar de manera independiente, afectando la voluntad del gobierno estatal o municipal, por lo que no constituyen una autoridad intermedia entre el municipio y el Estado. Por otra parte, el artículo 7º de la Ley que crea las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material prevé tres supuestos que permiten a éstas obtener recursos económicos para el cumplimiento de sus fines. Del examen de este artículo, el Máximo Tribunal del País concluyó que no se afecta la libre administración económica de los municipios del Estado de Nuevo León. Por último,. la Suprema Corte de Justicia precisó que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece, como atribución u obligación exclusiva de los municipios, la impartición de la instrucción cívica a los integrantes de ese nivel de gobierno.
En conclusión, el Máximo Tribunal estableció que la ley impugnada no transgrede lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.