Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 21 de mayo de 1997
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AMPARA A FOTÓGRAFOS Y ESCRITORES CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ESTABLECE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.
El Máximo Tribunal del país señaló que, al establecer el derecho de dejar de pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por la explotación de sus obras, solamente en favor de los autores de obras escritas que se publiquen en medios impresos, la fracción XXX del artículo 77 Ley del Impuesto sobre la Renta viola el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución.
En la sesión celebrada el 8 de mayo del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió los amparos en revisión 1543/95, 1525/96 y 1215/94, promovidos, respectivamente, por Enrique Serna Rodríguez, Jorge Cortés González y la Sociedad de Autores de Obras Fotográficas, Sociedad de Autores de Interés Público. Por la naturaleza de sus obras, los quejosos están excluídos del beneficio de exención que, bajo ciertos requisitos, concede la fracción XXX del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los autores que obtienen ingresos por permitir a terceros la publicación de sus obras en libros, periódicos o revistas, destinadas a la venta al público.
La Suprema Corte ha sostenido que el principio de equidad radica en la igualdad ante la norma tributaria de todos los contribuyentes sujetos al pago del mismo impuesto, quienes, ubicándose en las mismas condiciones, deben recibir un tratamiento similar en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, entre otros. El C. Enrique Serna Rodríguez argumentó que, por disposición de la ley, la empresa Editorial Clío, Libros y Videos, S. A. de C. V., le retuvo impuestos generados por ingresos derivados de derechos de autor, al efectuar el pago de regalías correspondiente. Por su parte, 24 fotógrafos obtuvieron el amparo en virtud de que acreditaron ser autores fotográficos y percibir ingresos por permitir a terceros la explotación de sus obras, aunado a que, en su caso, se violó el citado principio de equidad tributaria, toda vez que quedaban fuera de la exención impositiva, a pesar de estar tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor, como sucede en los casos de autores de obras escritas y musicales. Algunos de los fotógrafos beneficiados son: Pedro Hiriart, Laura Cohen, Pablo Francisco Oseguera, José Murgía, Claudio Contreras y Elsa Medina.
Este criterio del Máximo Tribunal se había aplicado en septiembre de 1996, al resolver los amparos en revisión números 1265/94, promovido por Eliseo Montes Suárez, y 154/95, promovido por José María Fernández Unsaín y otros autores de guiones cinematográficos, de televisión y de radio, de obras audiovisuales y dramáticas. En este último caso, se otorgó el amparo a 281 autores, entre los que se encontraban Gabriel García Márquez y Carlos Fuentes. Con las cinco resoluciones que se han señalado, se integrará la jurisprudencia correspondiente.
En la sesión celebrada el 8 de mayo del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió los amparos en revisión 1543/95, 1525/96 y 1215/94, promovidos, respectivamente, por Enrique Serna Rodríguez, Jorge Cortés González y la Sociedad de Autores de Obras Fotográficas, Sociedad de Autores de Interés Público. Por la naturaleza de sus obras, los quejosos están excluídos del beneficio de exención que, bajo ciertos requisitos, concede la fracción XXX del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los autores que obtienen ingresos por permitir a terceros la publicación de sus obras en libros, periódicos o revistas, destinadas a la venta al público.
La Suprema Corte ha sostenido que el principio de equidad radica en la igualdad ante la norma tributaria de todos los contribuyentes sujetos al pago del mismo impuesto, quienes, ubicándose en las mismas condiciones, deben recibir un tratamiento similar en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, entre otros. El C. Enrique Serna Rodríguez argumentó que, por disposición de la ley, la empresa Editorial Clío, Libros y Videos, S. A. de C. V., le retuvo impuestos generados por ingresos derivados de derechos de autor, al efectuar el pago de regalías correspondiente. Por su parte, 24 fotógrafos obtuvieron el amparo en virtud de que acreditaron ser autores fotográficos y percibir ingresos por permitir a terceros la explotación de sus obras, aunado a que, en su caso, se violó el citado principio de equidad tributaria, toda vez que quedaban fuera de la exención impositiva, a pesar de estar tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor, como sucede en los casos de autores de obras escritas y musicales. Algunos de los fotógrafos beneficiados son: Pedro Hiriart, Laura Cohen, Pablo Francisco Oseguera, José Murgía, Claudio Contreras y Elsa Medina.
Este criterio del Máximo Tribunal se había aplicado en septiembre de 1996, al resolver los amparos en revisión números 1265/94, promovido por Eliseo Montes Suárez, y 154/95, promovido por José María Fernández Unsaín y otros autores de guiones cinematográficos, de televisión y de radio, de obras audiovisuales y dramáticas. En este último caso, se otorgó el amparo a 281 autores, entre los que se encontraban Gabriel García Márquez y Carlos Fuentes. Con las cinco resoluciones que se han señalado, se integrará la jurisprudencia correspondiente.