Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.145/2001

México, D.F. a 23 de octubre de 2001

INCONSTITUCIONAL, INCLUIR CUOTAS DE IMSS E INFONAVIT PARA EL PAGO DEL ISR POR TRABAJADORES: SCJN

 Las aportaciones patronales al IMSS y al INFONAVIT no revelan capacidad contributiva de los trabajadores, por lo que no deben tomarse en cuenta para incrementar el monto de sus obligaciones tributarias.

 Se establecen las bases para evitar que se cometan abusos en el cálculo del ISR a cargo de los trabajadores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 80-A, en su párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por ser violatorio del principio de proporcionalidad tributaria, garantizado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El mencionado artículo definía el mecanismo para reducir el subsidio acreditable respecto del impuesto a cargo de los trabajadores.



El pleno de ministros resolvió por unanimidad de votos en el amparo directo en revisión 949/2001, que la inconstitucionalidad de dicho precepto consiste en que el mecanismo establece que las aportaciones patronales al IMSS y al INFONAVIT deben tomarse en cuenta para reducir dicho subsidio, lo que en consecuencia incrementa la obligación tributaria, a cargo de los trabajadores.

En el proyecto a cargo del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, se reconoció que conforme a la interpretación jurídica del Artículo 80-A, al realizarse el cálculo del ISR a cargo de los trabajadores, se deben tomar en cuenta necesariamente las aportaciones patronales al IMSS y al INFONAVIT.



Sin embargo, ante el contenido de tal disposición y en respuesta a los planteamientos de la parte quejosa, el Alto Tribunal determinó que resulta inconstitucional establecer un mecanismo de cálculo del ISR a cargo de los trabajadores conforme al cual se tomen en cuenta, como signo de su capacidad para contribuir al gasto público, las aportaciones que los patrones pagan al IMSS e INFONAVIT.

Acorde con la interpretación del Pleno, la obligación de la determinación de las cuotas no se vincula a la situación específica de cada trabajador, sino que su finalidad esencial es la de financiar un sistema de seguridad social general.

Dado lo anterior, el Pleno de la SCJN determinó que el artículo 80-A, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta transgrede el principio de proporcionalidad garantizado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta resolución deja en claro que una cosa es la interpretación de la ley, como problema de legalidad, para fijar su alcance al resolver una contradicción de tesis, y otra la determinación sobre constitucionalidad de la ley, para lo cual el Pleno expuso su propia interpretación y estableció las bases para evitar abusos en perjuicio de los trabajadores.

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