Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.135/2001

México, D.F. a 2 de septiembre de 2001

IMPROCEDENTE LA EXTRADICIÓN A EU CUANDO SE TRATE DE CADENA PERPETUA: SCJN

 El Máximo Tribunal resolvió así una contradicción de tesis

 La prisión vitalicia, prohibida por la Constitución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la prisión vitalicia o cadena perpetua constituye una pena inusitada y trascendental, prohibida por la Constitución mexicana, por lo que no procederá la extradición de ninguna persona que se encuentre en territorio mexicano, cuando se le pretenda imponer dicha pena.

Asimismo, determinó que la única forma que puede hacer factible la continuación del trámite de extradición, sería cuando el Estado solicitante se comprometiera, en términos del Artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, a imponer una pena menor.

De esta forma, el Pleno de la SCJN dio solución a la contradicción de tesis 11/2001, sostenida por el Primero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.

El Primer Tribunal Colegiado sostenía que la pena de prisión vitalicia no se ubicaba en ninguna de las hipótesis del Artículo 22 de la Constitución, por lo que no era necesario exigir compromiso alguno al gobierno requirente para que no la aplicara.

Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado consideraba que la pena de prisión vitalicia sí era de naturaleza trascendental e inusitada, características proscritas en el sistema jurídico mexicano.

Según lo resolvió esta Suprema Corte, el 18 de enero de este año, la extradición constituye algo excepcional y no opera de manera automática entre Estados, ya que depende de las obligaciones pactadas en los Tratados y Convenios Internacionales en la materia, o bien, de las obligaciones particulares que derivan de cada caso concreto.

De esta forma, por el principio de reciprocidad entre Estados, es necesario que la conducta sea considerada como delito en ambos países, que no esté prescrita y que el hecho delictivo tenga una penalidad.



“En estas condiciones, si la pena de prisión vitalicia no está prevista en nuestra legislación penal, es obvio que el Estado solicitante debe comprometerse a imponer la pena de prisión o cualquier otra de menor gravedad que aquella fije para el caso, más no así la de prisión vitalicia”, señala el documento aprobado por el pleno de ministros.

De acuerdo con un criterio sustentado por el ministro Humberto Román Palacios, se estableció que el hecho de que una persona sea extraditada, no implica que se le prive de gozar de las garantías individuales que establece la Constitución Federal.

El artículo 1o. de nuestra Carta Magna señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.”

Acorde con los principios y garantías en materia penal mexicanos, contenidos en los artículos 1, 14, 16, 18, 19, 20, 22 y 23 constitucionales, en la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y en los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, el fin último de la pena de prisión es la readaptación social del delincuente.

Específicamente, el artículo 18 constitucional establece que el sistema penal mexicano tendrá como base el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

Del estudio de las discusiones parlamentarias y de las exposiciones de motivos que han acompañado a las reformas que ha sufrido este precepto de la Constitución, los ministros concluyeron que el propósito del Derecho Penal, en su concepción humanista, es readaptar al ser humano para una vida social productiva y útil en lo individual y en lo colectivo.

“Con la pena de prisión vitalicia sería absurdo pretender rehabilitar al delincuente, si no se va a reincorporar en ningún tiempo a la sociedad, así como tampoco tendría razón de ser la capacitación del delincuente en el trabajo. De la misma manera, se le privaría de la convivencia familiar, dada la naturaleza de la cadena perpetua, a sabiendas de que no recobrará jamás su libertad”, argumentó Román Palacios.

El ministro señaló que, al no cumplir la prisión vitalicia tales objetivos, se debe considerar una pena “inusitada y trascendental”.

La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha definido como pena inusitada aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva, porque básicamente no corresponde a los fines que persigue la penalidad.

“Una pena inusitada se encuentra prohibida y choca con el sentir de una colectividad, situación que ocurre con la prisión vitalicia. Al no haberse modificado el Código Penal para incorporar dicha pena, significa que mientras esto no suceda, es voluntad de la ciudadanía que la misma no esté prevista”.

Por otro lado, se estableció que la pena de cadena perpetua es trascendental porque no sólo afecta de manera grave al delincuente en su persona, ya que sus consecuencias recaen en sus familiares, al impedirle la convivencia a través de las visitas carcelarias, la visita conyugal y el contacto con amigos.



Por todo lo anterior, el ministro Humberto Román concluyó que la pena de prisión vitalicia atenta contra los preceptos constitucionales.

Esta resolución no conduce a la impunidad porque en el caso de alguna extradición solicitada por los Estados Unidos de América, donde el delito por cuya comisión se solicita sea sancionado por la pena máxima de prisión perpetua, solamente podrá continuarse el trámite de la misma, cuando el país requirente se comprometa a imponer una pena de menor duración, acorde a la legislación que sea aplicable.

De esta manera, se aprobó el criterio sustentado por el Román Palacios, por seis votos a favor y dos en contra, de los ministros Guillermo Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero, quien presentó el proyecto original.

Con esta resolución, que constituye jurisprudencia obligatoria y es aplicable para los casos similares que se resuelvan hacia el futuro, sin afectar el sentido de las resoluciones que dieron lugar a la contradicción de criterios, se aprobaron seis tesis.

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