Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.129/2001

México, D.F. a 17 de septiembre de 2001

FIRMAN LA DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL Y LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO CONVENIO DE COLABORACIÓN

Con el propósito de brindar asesoría, defensa y protección jurídica gratuitas a los usuarios de los servicios médicos, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) firmaron hoy un convenio de colaboración.

El documento establece que el Instituto proporcionará los servicios de defensa penal y de orientación, asesoría y representación jurídica en asuntos del orden administrativo, fiscal y civil federales, a los usuarios de los servicios médicos que la Comisión le canalice.

Por su parte, la Conamed dará asesoría a los usuarios de los servicios del IFDP cuando se trate de asuntos relacionados con la competencia de la Comisión.

En el convenio, firmado por el magistrado César Esquinca Muñoa, director general del IFDP, y Carlos Tena Tamayo, comisionado nacional de la Conamed, se señala que tanto el Instituto como la Comisión se obligan a guardar sigilo respecto de los datos que contengan los expedientes que analicen.

A fin de dar seguimiento a los casos turnados, el Instituto y la Conamed convinieron elaborar, por separado, y entregar a su contraparte, de manera trimestral, un informe por escrito del estado que guarden los asuntos encomendados.

El IFDP designó al titular de la Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio y al secretario Técnico de Coordinación Externa de la Dirección General, para que sean los encargados de dar seguimiento a la ejecución del convenio, mientras que la Conamed lo hizo con los titulares de las direcciones generales de Orientación y Quejas, y Compilación y Seguimiento para el mismo efecto.

De igual forma, ambos organismos se comprometieron a capacitar y actualizar al personal profesional existente en sus instalaciones, mediante el intercambio de publicaciones y cooperación docente.

Las partes realizarán labores de difusión entre los usuarios de los servicios gratuitos que prestan, a través de los medios con que cuenten cada una.

El convenio tiene una vigencia indefinida y puede ser adicionado o modificado en cualquier momento con la anuencia de ambas partes, previo acuerdo y notificación por escrito que remita la parte interesada, con cuando menos 30 días de anticipación.

Cuando alguna de las instituciones pretenda dar por terminado este acuerdo, se deberá avisar por escrito a la contraparte con 70 días de anticipación.

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