Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No. 124/2001

México, D.F. a 4 de septiembre de 2001

INCONSTITUCIONALES LOS DECRETOS SOBRE EL HORARIO DE VERANO EN EL DF: SCJN

 La invalidación del cambio de horario surtirá efectos a partir de las 2:00 AM del 30 de septiembre de 2001

 El Congreso de la Unión, único facultado para modificar el Sistema General de Pesas y Medidas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el decreto emitido por el Presidente de la República, por medio del cual se estableció el “horario de verano”.

Asimismo, este Alto Tribunal resolvió que es inconstitucional el decreto expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que pretendió reglamentar sobre husos horarios en la capital del país.

La declaración de invalidez del decreto del Ejecutivo Federal únicamente aplicará para el Distrito Federal, ya que conforme al artículo 105 constitucional, las resoluciones de la SCJN sólo tendrán efectos para las partes participantes en la controversia constitucional.

La Corte determinó que la invalidación del decreto presidencial surtirá efectos a partir de las 2:00 AM del 30 de septiembre del presente, con lo que la población del Distrito Federal no quedará sujeta a cambios inesperados de horarios.

El pleno de ministros fundamentó ambas sentencias en el artículo 73, fracción XVIII de la Constitución Federal, que establece que únicamente el Congreso de la Unión tiene competencia para adoptar un sistema general de pesas y medidas, en el que se incluye el sistema de medición de tiempo.

El Máximo Tribunal del país resolvió que el Presidente de la República hizo uso indebido de sus atribuciones reglamentarias establecidas en la fracción I del artículo 89 constitucional, invadiendo la esfera que la Carta Magna confiere expresamente al Congreso de la Unión.

De esta forma quedaron resueltas las controversias constitucionales 5/2001 y 8/2001, cuyos proyectos estuvieron a cargo del ministro Juan Díaz Romero.

La primera de ellas, interpuesta por el gobierno del Distrito Federal contra el decreto del Ejecutivo publicado el primero de febrero de este año, fue aprobada por unanimidad de votos.

La segunda, presentada por el Gobierno Federal a través de la Consejería Jurídica en contra del decreto del Jefe del Gobierno del Distrito Federal que pretendió reglamentar sobre husos horarios, fue aprobada por mayoría de ocho votos, y dos en contra, de los ministros Juventino V. Castro y Castro y Guillermo Ortiz Mayagoitia, quienes se manifestaron por el sobreseimiento.

El proyecto del ministro Díaz Romero señala que, si bien la modificación de los husos horarios por parte del Ejecutivo Federal buscó propiciar un ahorro de energía, en los hechos los husos horarios forman parte del sistema de medición de tiempo y, en tal virtud, el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en lo relativo al Sistema General de Pesas y Medidas que debe adoptarse en el país.

“Ninguna otra autoridad federal, local o del Distrito Federal, está autorizada para regular dichos aspectos pues, de hacerlo, indefectiblemente estaría invadiendo el ámbito de atribuciones que constitucionalmente corresponde al órgano legislativo”, se señala en la resolución.

El criterio sostenido por el ministro Díaz Romero establece que “en el Sistema General de Pesas y Medidas, que incluye el sistema de medición del tiempo, éste se integra no sólo por el establecimiento de las medidas internacionales aceptadas en nuestro país, como son el segundo, el minuto, la hora y el día, sino también con la aplicación de husos horarios, los cuales constituyen la base para uniformar la hora a lo largo de todos los puntos geográficos que cada huso toca.

“La Ley Federal sobre Metrología y Normalización autoriza como unidad de medición del tiempo, entre otras, el día, definido como el equivalente a 24 horas u 86 mil 400 segundos, determinación legal que es alterada por el decreto que establece el horario de verano”.

La sentencia explica que al adoptarse distintos husos horarios, se ocasiona que los dos días del año en que se establece el cambio, se altere esa unidad de medida, ya que uno se hace de 23 horas, mientras que el otro aumenta a 25 horas, con lo cual, el Presidente excede indebidamente la facultad reglamentaria que la Constitución le otorga.

La controversia constitucional del Gobierno del Distrito Federal fue presentada el 5 de marzo del presente año, mientras que la interpuesta por el Ejecutivo Federal fue con fecha del 30 de marzo.

Algunos de los argumentos explicados en la sentencia, establecen que la facultad reglamentaria que concede el artículo 89 fracción I de la Constitución, no le permite al Presidente de la República utilizar el mecanismo que propone en el decreto impugnado, consistente en la aplicación de diversos husos horarios para el Distrito Federal, dado que con su aplicación se vulneran otras disposiciones legales que al Congreso de la Unión le corresponde regular.

“El Presidente de la República no está autorizado para aplicar diversos husos horarios en diferentes épocas del año, porque con ello se alteran las unidades de medida de tiempo que integran el Sistema General de Unidades de Medida, adoptado por el Congreso en uso de sus facultades señaladas por el artículo 73 fracción XVIII.

“De ser así, lejos de aplicar y vigilar el cumplimiento de la ley, estaría vulnerando los valores que el legislador quiso salvaguardar”.

El pleno de ministros estableció que el hecho de que la división de poderes en México opere de manera flexible, sólo significa que entre éstos existe colaboración y coordinación, pero no los faculta para arrogarse atribuciones que corresponden a otro Poder.

Adicionalmente, se expuso que a la fecha, México no ha suscrito tratado o convenio alguno sobre husos horarios.


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