Comunicados de Prensa
No.108/2001
México, D.F. a 14 de agosto de 2001
LAS IGLESIAS NO ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS:SCJN
Por unanimidad, el Pleno resuelve favorablemente una acción de inconstitucionalidad presentada por el procurador General de la República
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ningún bien inmueble que haya sido adquirido por asociación religiosa alguna con posterioridad a la reforma constitucional de 1992, podrá estar exento de impuestos.
Lo anterior fue resuelto por el Máximo Tribunal del país, al declarar la inconstitucionalidad y por tanto inválido, el Artículo IV transitorio del Código Municipal del Estado de Chihuahua. Dicha disposición exentaba del pago del impuesto predial y del de traslación de dominio a las asociaciones religiosas, en relación con los inmuebles que adquirieran entre el 20 de enero y el 31 de diciembre del presente año.
La acción de inconstitucionalidad que impugnó tal disposición, fue presentada por el procurador General de la República, quien señaló como responsables tanto al Ejecutivo estatal como al Congreso de Chihuahua.
Ambos poderes defendieron la reforma explicando que el régimen de propiedad de las asociaciones religiosas tiene importantes peculiaridades, como el hecho de que la Secretaría de Gobernación debe dar su autorización en caso de que cualquier asociación desee adquirir un bien.
Esto, dijeron, impide asimilar su régimen de propiedad al de las personas morales tradicionales, haciendo válida la exención de impuestos.
El proyecto presentado por el ministro Mariano Azuela Güitrón explica que, debido a que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no señala con precisión su régimen de propiedad, hubo necesidad de analizar tanto la exposición de motivos, como los diarios de debates de las cámaras de Diputados y de Senadores, en torno a la reforma constitucional del artículo 130, hecha en 1992.
La sentencia señala que en las disertaciones de los legisladores hubo acuerdo en reconocer dos clases de régimen de propiedad:
El que corresponde a los bienes que habían estado en posesión de las iglesias antes de la reforma, que serían considerados propiedad de la nación, y el relativo a los bienes que en lo futuro podrían adquirir.
El proyecto, votado de manera unánime por el Pleno de ministros, indica que a través de un artículo transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas, quedó claro que los bienes adquiridos por las iglesias antes de la reforma mantendrían el mismo régimen. Sin embargo, en cuanto a los que hubieran sido adquiridos con posterioridad a ésta, no se hizo mayor especificación, dejando a la ley reglamentaria de la materia su definición.
“Ni las leyes federales ni las estatales pueden exentar del pago de las referidas contribuciones a favor de persona o institución alguna, ya que los únicos bienes inmuebles que pueden gozar de este beneficio son los de dominio público de la Federación, de los estados o de los municipios”, establece el proyecto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ningún bien inmueble que haya sido adquirido por asociación religiosa alguna con posterioridad a la reforma constitucional de 1992, podrá estar exento de impuestos.
Lo anterior fue resuelto por el Máximo Tribunal del país, al declarar la inconstitucionalidad y por tanto inválido, el Artículo IV transitorio del Código Municipal del Estado de Chihuahua. Dicha disposición exentaba del pago del impuesto predial y del de traslación de dominio a las asociaciones religiosas, en relación con los inmuebles que adquirieran entre el 20 de enero y el 31 de diciembre del presente año.
La acción de inconstitucionalidad que impugnó tal disposición, fue presentada por el procurador General de la República, quien señaló como responsables tanto al Ejecutivo estatal como al Congreso de Chihuahua.
Ambos poderes defendieron la reforma explicando que el régimen de propiedad de las asociaciones religiosas tiene importantes peculiaridades, como el hecho de que la Secretaría de Gobernación debe dar su autorización en caso de que cualquier asociación desee adquirir un bien.
Esto, dijeron, impide asimilar su régimen de propiedad al de las personas morales tradicionales, haciendo válida la exención de impuestos.
El proyecto presentado por el ministro Mariano Azuela Güitrón explica que, debido a que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no señala con precisión su régimen de propiedad, hubo necesidad de analizar tanto la exposición de motivos, como los diarios de debates de las cámaras de Diputados y de Senadores, en torno a la reforma constitucional del artículo 130, hecha en 1992.
La sentencia señala que en las disertaciones de los legisladores hubo acuerdo en reconocer dos clases de régimen de propiedad:
El que corresponde a los bienes que habían estado en posesión de las iglesias antes de la reforma, que serían considerados propiedad de la nación, y el relativo a los bienes que en lo futuro podrían adquirir.
El proyecto, votado de manera unánime por el Pleno de ministros, indica que a través de un artículo transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas, quedó claro que los bienes adquiridos por las iglesias antes de la reforma mantendrían el mismo régimen. Sin embargo, en cuanto a los que hubieran sido adquiridos con posterioridad a ésta, no se hizo mayor especificación, dejando a la ley reglamentaria de la materia su definición.
“Ni las leyes federales ni las estatales pueden exentar del pago de las referidas contribuciones a favor de persona o institución alguna, ya que los únicos bienes inmuebles que pueden gozar de este beneficio son los de dominio público de la Federación, de los estados o de los municipios”, establece el proyecto.