Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 8 de mayo de 1997
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MULTA AL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA QUE ABUSÓ DEL JUICIO DE AMPARO Y DA VISTA DEL ASUNTO AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.
El 25 de abril de 1997, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que el juicio de amparo en revisión 2901/96 se ejerció injustificada y dolosamente. Por lo anterior, determinó sobreseerlo e imponer al representante legal de Express Refrigerados Lova, S.A. de C.V., la empresa quejosa, la multa máxima que autoriza el artículo 81 de la Ley de Amparo. Además, ante la presumible falsedad en la que incurrió, ordenó dar vista al Ministerio Público Federal. En el juicio de amparo, la quejosa afirmó, bajo protesta de decir verdad, que no había sido emplazada al juicio de arrendamiento ni intervenido en forma alguna en éste a pesar de que, en el expediente, se aprecia que contestó la demanda del juicio e hizo valer múltiples medios de defensa ordinarios y extraordinarios.
El Supremo Tribunal del país señaló que la parte quejosa intentó, abusivamente, diversos medios de defensa ordinarios y extraordinarios de manera previa a la promoción del juicio de garantías. Asimismo, intentó recursos para evitar que concluyera el juicio de arrendamiento inmobiliario promovido en su contra, en el que, en forma evidente, sabía que no habría de obtener resolución favorable para impedir que se ejecutara la sentencia firme que le condenaba a la desocupación del inmueble arrendado. El Máximo Tribunal de la República tampoco pasó inadvertido que, durante la tramitación del amparo en revisión 2901/96, el representante legal presentó dos escritos en los que manifestó su deseo de desistirse de ese medio de impugnación pero que no ratificó, al parecer con el propósito de retrasar la resolución del recurso y, por ende, la del asunto ordinario.
"La administración de justicia no sólo consiste en resolver la problemática expuesta por quienes acuden al juicio de amparo sino en evitar que, por el abuso de éste, se perjudique, injustificadamente, a terceros obstaculizando la legal actuación de la autoridad," declaró el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación siempre ha sido respetuosa de la actuación de los abogados litigantes. Sin embargo, existen principios éticos en la abogacía que no deben soslayarse, como el de la probidad".
El Supremo Tribunal del país señaló que la parte quejosa intentó, abusivamente, diversos medios de defensa ordinarios y extraordinarios de manera previa a la promoción del juicio de garantías. Asimismo, intentó recursos para evitar que concluyera el juicio de arrendamiento inmobiliario promovido en su contra, en el que, en forma evidente, sabía que no habría de obtener resolución favorable para impedir que se ejecutara la sentencia firme que le condenaba a la desocupación del inmueble arrendado. El Máximo Tribunal de la República tampoco pasó inadvertido que, durante la tramitación del amparo en revisión 2901/96, el representante legal presentó dos escritos en los que manifestó su deseo de desistirse de ese medio de impugnación pero que no ratificó, al parecer con el propósito de retrasar la resolución del recurso y, por ende, la del asunto ordinario.
"La administración de justicia no sólo consiste en resolver la problemática expuesta por quienes acuden al juicio de amparo sino en evitar que, por el abuso de éste, se perjudique, injustificadamente, a terceros obstaculizando la legal actuación de la autoridad," declaró el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación siempre ha sido respetuosa de la actuación de los abogados litigantes. Sin embargo, existen principios éticos en la abogacía que no deben soslayarse, como el de la probidad".