Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 12 de diciembre de 2000
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DECLARÓ SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE PROMOVIÓ EL C. GASPAR RIVERA TORRES, PROPIETARIO DEL PREDIO DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO EL RECLUSORIO PREVENTIVO ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL.
Por considerarlo de interés de la opinión pública, y a raíz de algunas notas que se han difundido en diversos medios de comunicación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informa la situación jurídica de un predio ubicado en el ejido de San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, donde actualmente se encuentra el Reclusorio Preventivo Oriente del Distrito Federal.
El 9 de noviembre de 1972, el entonces Presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, expropió 35,203 hectáreas al ejido de San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, para la construcción del Reclusorio Preventivo Oriente del Distrito Federal afectando los lotes 31, 33 y 35 de la manzana N°145, de la ‘Cuchilla de la Soledad’, que formó parte de la Hacienda de San Juan Nicolás Tolentino Buena Vista, propiedad del C. Gaspar Rivera Torres.
Por esta razón, el C. Gaspar Rivera Torres interpuso un amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa con sede en esta ciudad. Reclamó la ejecución de dicho Decreto, consistente en la privación de la propiedad y la ocupación del mismo, así como la colocación de cercas de madera y alambre. El 27 de enero de 1982, el Juez Sexto de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo.
Inconforme con dicha resolución, el quejoso promovió un recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual concedió el amparo. El órgano jurisdiccional consideró que el Decreto Expropiatorio incluyó, únicamente, los terrenos que correspondían al ejido San Lorenzo Tezonco, sin comprender ningún otro terreno de propiedad particular y que, a pesar de que no incluyó el terreno propiedad del C. Rivera Torres, sí fue afectado por los actos de ejecución del Decreto
Ante la falta de información por parte de las autoridades responsables, el Juez Federal remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de mayo de 1991.
El asunto quedó radicado en la Primera Sala, con el número de expediente 81/91, el cual fue resuelto en sesión de 26 de abril de 2000, por unanimidad de cinco votos, en el sentido de declarar sin materia el incidente de inejecución de sentencia, en virtud de que el quejoso optó por el cumplimiento sustituto, a través del pago de daños y perjuicios.
En conclusión, el Máximo Tribunal del país no emitió sentencia alguna en contra del Decreto Presidencial expropiatorio que afectó 35, 203 hectáreas de dicho ejido.
El 9 de noviembre de 1972, el entonces Presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, expropió 35,203 hectáreas al ejido de San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, para la construcción del Reclusorio Preventivo Oriente del Distrito Federal afectando los lotes 31, 33 y 35 de la manzana N°145, de la ‘Cuchilla de la Soledad’, que formó parte de la Hacienda de San Juan Nicolás Tolentino Buena Vista, propiedad del C. Gaspar Rivera Torres.
Por esta razón, el C. Gaspar Rivera Torres interpuso un amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa con sede en esta ciudad. Reclamó la ejecución de dicho Decreto, consistente en la privación de la propiedad y la ocupación del mismo, así como la colocación de cercas de madera y alambre. El 27 de enero de 1982, el Juez Sexto de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo.
Inconforme con dicha resolución, el quejoso promovió un recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual concedió el amparo. El órgano jurisdiccional consideró que el Decreto Expropiatorio incluyó, únicamente, los terrenos que correspondían al ejido San Lorenzo Tezonco, sin comprender ningún otro terreno de propiedad particular y que, a pesar de que no incluyó el terreno propiedad del C. Rivera Torres, sí fue afectado por los actos de ejecución del Decreto
Ante la falta de información por parte de las autoridades responsables, el Juez Federal remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de mayo de 1991.
El asunto quedó radicado en la Primera Sala, con el número de expediente 81/91, el cual fue resuelto en sesión de 26 de abril de 2000, por unanimidad de cinco votos, en el sentido de declarar sin materia el incidente de inejecución de sentencia, en virtud de que el quejoso optó por el cumplimiento sustituto, a través del pago de daños y perjuicios.
En conclusión, el Máximo Tribunal del país no emitió sentencia alguna en contra del Decreto Presidencial expropiatorio que afectó 35, 203 hectáreas de dicho ejido.