Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2000

México, D.F. a 15 de noviembre de 2000

FUE UN TRIBUNAL DE CIRCUITO Y NO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO A LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS COLINDANTES AL BOSQUE DE CHAPULTEPEC



 Residencial Virreyes, S.A. recuperó la propiedad del predio desde el 24 de noviembre de 1994; es decir, hace casi 6 años, por una sentencia de amparo que emitió un Juzgado de Distrito y fue confirmada por un Tribunal Colegiado de Circuito

Por considerarlo de interés de la opinión pública, y con relación a la información difundida por diversos medios de comunicación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informa la situación jurídica de un predio ubicado en la Colonia Lomas de Virreyes, de esta ciudad, que colinda con el Bosque de Chapultepec:

El Máximo Tribunal del país no emitió sentencia alguna en contra del decreto presidencial expropiatorio del 11 de junio de 1992, que afectó 85 hectáreas en la Delegación Miguel Hidalgo, entre las cuales se encuentra un predio ubicado en las calles de Cumbres de Acutzingo No. 331, Colonia Lomas Virreyes.

La empresa denominada Residencial Virreyes,S.A., propietaria del predio y afectada por este decreto expropiatorio, promovió un juicio de amparo en contra del citado decreto, el cual se tramitó ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. Este concedió el amparo a la quejosa el 28 de octubre de 1993. El juez de Distrito resolvió que no quedó demostrada la existencia del obligado expediente administrativo de expropiación y, por ende, tampoco se demostró la causa de utilidad pública, inherente a toda expropiación.

El Presidente de la República y el entonces Regente del Distrito Federal, inconformes con la sentencia, promovieron un recurso de revisión el cual, al ser resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, confirmó la sentencia en que se concedió el amparo a Residencial Virreyes, S.A.

En este sentido, es necesario subrayar que el amparo fue concedido por un Juzgado de Distrito y confirmado por un Tribunal Colegiado de Circuito, y no por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La única intervención que tuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue dejar sin materia el incidente de inejecución de sentencia que, indebidamente, se presentó ante el Máximo Tribunal. El actuario comisionado por el juez de Distrito, que en primera instancia concedió el amparo, dio posesión del predio a Residencial Virreyes, S.A. desde el 24 de noviembre de 1994.

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