Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2000

México, D.F. a 23 de octubre de 2000

EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA TIENE 10 DÍAS PARA CUMPLIR CON UNA SENTENCIA DE AMPARO. DE NO HACERLO, SERÁ SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO



 Juan José Flores González, representante estatal en Baja California de la Secretaría de la Reforma Agraria y Ruth Medina Alemán, quien anteriormente ocupó ese cargo, serán consignados ante el juez de Distrito

 Se presentará ante el Ministerio Público Federal una denuncia de hechos que podrían ser constitutivos de delito en contra de Gilberto Hershberger Reyes, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria

El día de hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el incidente de inejecución de sentencia 163/97, relativo al incumplimiento de una sentencia de amparo. En la sentencia incumplida se ordenó a diferentes autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria que restituyan jurídica y materialmente a la empresa Purúa Punta Estero, S. A., un terreno de 18 hectáreas, ubicado en el municipio de Ensenada, Baja California, del que fue privada sin derecho, al incluirse, indebidamente, en la ejecución de una resolución presidencial que dotó de tierras al ejido Coronel Esteban Cantú. Ante el incumplimiento de las autoridades responsables, y con fundamento el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, resolvió adoptar las siguientes medidas:

 Requerir a Eduardo Robledo Rincón, Secretario de la Reforma Agraria, para que en el término de 10 días naturales cumpla con la sentencia de amparo. El funcionario deberá restituir jurídica y materialmente a la empresa Purúa Punta Estero, S. A., en la propiedad y posesión de las18 hectáreas que indebidamente fueron adjudicadas al ejido Coronel Esteban Cantú. Para ello, podrá auxiliarse con el personal pertinente y, de ser necesario, con la fuerza pública, que deberá solicitar a las autoridades competentes. En caso de no cumplir con la sentencia antes del término especificado, será inmediatamente separado de su cargo y consignado ante el juez de Distrito que corresponda.

 Separar de inmediato, en su caso, de su cargo, a Juan José Flores González, representante estatal en Baja California de la Secretaría de la Reforma Agraria, y consignarlo ante el juez de Distrito que corresponda, al haber eludido el cumplimiento de la sentencia de amparo.

 Consignar ante el juez de Distrito que corresponda, por su probable responsabilidad en el incumplimiento de la sentencia de amparo, a Ruth Medina Alemán, quien antecedió en el cargo de representante estatal en Baja California de la Secretaría de la Reforma Agraria, a Juan José Flores González. La C. Medina Alemán, lejos de tener intención de cumplir el fallo constitucional, incurrió en dilaciones, mentiras, evasivas, contradicciones, discutió el sentido del amparo concedido a la empresa quejosa e introdujo confusión en el cumplimiento de la sentencia de amparo.

 Presentar una denuncia de hechos posiblemente constitutivos de delito ante el Ministerio Público Federal, en contra de Gilberto Hershberger Reyes, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. El citado funcionario, a pesar de no haber sido señalado como autoridad responsable en el juicio de amparo, tuvo intervención en el procedimiento de ejecución de sentencia, pero no para lograr que se llevara al cabo, sino, por el contrario, para diferirlo y, hasta el momento, impedirlo.

En el mes de agosto de 1970, la empresa Purúa Punta Estero, S. A., adquirió de manera legítima el inmueble conocido como Hotel Punta Estero y el terreno sobre el cual fue construido, con una superficie de 18 hectáreas localizadas en el lugar conocido como Lengüeta Arenosa de Punta Banda, delegación municipal de Maneadero, municipio de Ensenada, Baja California.

El 26 de noviembre de 1973, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución presidencial mediante la cual se dotó de 15,005 hectáreas al poblado denominado Coronel Esteban Cantú, del municipio de Ensenada, Baja California. En 1988, las autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria formularon y aprobaron un plano de localización del referido poblado en el que se modificaron substancialmente los términos y alcances de la citada resolución presidencial, incluyendo indebidamente las 18 hectáreas propiedad de Purúa Punta Estero, S. A. Ese mismo año, dicha empresa promovió un juicio de amparo que, después de diversas instancias legales, concluyó con la sentencia del 23 de junio de 1995, del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en que se ordena a las autoridades responsables de la Secretaría de la Reforma Agraria restituir jurídica y materialmente el terreno a su legítimo propietario.



Desde el 11 de julio de 1995 y hasta el mes de abril de 1999, en diversas ocasiones la justicia federal requirió a Ruth Medina Alemán, en esas fechas representante estatal en Baja California de la mencionada Secretaría, el cumplimiento de la sentencia. La C. Medina Alemán dio, de manera indebida, su interpretación a los alcances de la sentencia limitando sus efectos a excluir del plano de localización del ejido Coronel Esteban Cantú. Asimismo, mantuvo una actitud meramente informativa oponiendo excusas y argumentos contradictorios ante el juez de Distrito, aparentando estar en vías de cumplimiento de la sentencia. Ruth Medina no tiene ya el cargo antes mencionado y, si bien ello impide que se le separe de un cargo que ya no ocupa, no puede dar lugar a su impunidad, por lo que será consignada ante el juez de Distrito que corresponda en los términos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juan José Flores González, representante estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria en la entidad mencionada, según constancia de autos desde el 21 de abril de 1999 intervino y participó en forma oficial en el procedimiento de ejecución de sentencia. En consecuencia, tuvo tiempo más que suficiente para restituir a la empresa quejosa el predio de su propiedad, sin que lo haya hecho. Por esta razón, el Máximo Tribunal del país resolvió separarlo de inmediato de su cargo y consignarlo ante el juez de Distrito que corresponda, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso de autoridad, al haber eludido el cumplimiento de la sentencia de amparo.

El 9 de diciembre de 1999, el Secretario de la Reforma Agraria, el Procurador Agrario y el Gobernador del Estado de Baja California, firmaron un acuerdo mediante el cual establecieron una mesa de conciliación para buscar soluciones al problema del cumplimiento de la sentencia. El Máximo Tribunal del país concluyó que este fue un acuerdo de buenas intenciones sin ningún resultado concreto, que en el caso consistiría sólo en la restitución a la empresa quejosa de su propiedad.

Cabe mencionar que en el predio propiedad de Purúa Punta Estero, S. A., se desarrolló un complejo turístico denominado Baja Beach & Tennis Club. Para ello, el ejido Coronel Esteban Cantú firmó un contrato de asociación en participación con Grupo Koster, S. A. Dicho complejo consta de un hotel, 18 cabañas frente a la playa y 23 casas habitadas, en su mayoría, por extranjeros que adquirieron de buena fe una propiedad de quienes no eran sus legítimos propietarios. Al respecto, la Suprema Corte concluyó que el interés social estriba en el más puntual cumplimiento de las sentencias de amparo, que no puede ser obstaculizado por excusas, resoluciones comunes, o reclamaciones de terceros que hayan adquirido de buena fe. Por ello, la restitución del predio a sus legítimos propietarios debe hacerse con todo lo existente en él aún cuando esté en posesión de personas extrañas al juicio. En su caso, si consideran que tienen algún derecho, podrán hacerlo valer por la vía legal correspondiente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público, pues no sólo interesa a toda la sociedad sino que, además, ostenta vital importancia para la vida institucional de México. Independientemente de que la observancia cabal de un fallo constitucional redunda en beneficio personal del quejoso, también es verdad que contribuye a consolidar el imperio de la Constitución Federal obligando a su respeto a todas las autoridades del país.

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