Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 18 de abril de 1997

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESOLVIÓ QUE FUE EXTEMPORÁNEA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL PRD CONTRA LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE OAXACA EN MATERIA ELECTORAL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobreseer la acción de inconstitucionalidad 3/97 que promovió el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Legislatura y el Gobernador del Estado de Oaxaca. El Partido de la Revolución Democrática demandó la invalidez de las reformas que, en materia electoral, se efectuaron a la Constitución Política de esa entidad federativa y que se publicaron en el periódico oficial de ese Estado el 8 de marzo de 1997.

Conforme al último párrafo del artículo 60 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que establece el procedimiento que se sigue en los juicios de acción de inconstitucionalidad), en materia electoral todos los días son hábiles, por lo que el plazo de 15 días naturales con que contaba el partido promovente para intentar este juicio venció el domingo 23 de marzo de 1997 y la demanda se presentó al día siguiente.

Se destaca que el partido promovente estuvo en condiciones de presentar su demanda aún en los días que ordinariamente son considerados como inhábiles y que fueron computados por disposición de ley. Lo anterior en virtud de que desde el doce de junio de 1995, en la puerta de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte, existe un aviso para consulta del público en general en el que se señala el domicilio del secretario autorizado para recibir demandas y las promociones de término. El Partido de la Revolución Democrática ya tenía conocimiento de esto según se advierte en la acción de inconstitucionalidad 10/96, que resolvió este alto Tribunal.

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