Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 9 de enero de 1997
NO ES FUNCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AVALAR LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Durante la sesión pública del día de hoy, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió la acción de inconstitucionalidad que promovió el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de diversas disposiciones de la reforma electoral, declarando infundada dicha acción.
El ministro Juan Díaz Romero señaló que el hilo conductor que se siguió para resolver este juicio es netamente jurídico y su desarrollo se basó en lo que es común a todo juicio de controversia constitucional. Agregó que la Suprema Corte de Justicia no avala la determinación del monto de ningún financiamiento a los partidos políticos, en vista de que esta tarea no le corresponde a ella sino al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE)." Lo único que corresponde a la Suprema Corte, señaló, es resolver si las disposiciones que contienen reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) -y que fueron impugnadas por diversos partidos políticos- transgreden o no los principios contenidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El ministro Díaz Romero dijo que la acción de inconstitucionalidad que promovió el PAN, salvo algunas cuestiones novedosas, es similar a la que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra el COFIPE . Por lo anterior se siguieron, en principio, los mismos criterios. Los ministros de la Suprema Corte declararon por unanimidad que la acción de inconstitucionalidad número 9/96 promovida por el PAN en contra de algunas disposiciones sobre el financiamiento a los partidos políticos, (establecidas en los artículos 49, párrafo 7, inciso a, fracciones I y IV, y los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y décimo del COFIPE) resultaban infundadas Estos preceptos - concluyó el Máximo Tribunal- no son contrarios a lo que establece el artículo 41 de la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que como el legislador sólo otorga al Consejero Presidente del IFE la facultad de realizar los estudios preparatorios que servirán de base al Consejo General del Instituto para resolver el financiamiento público de los partidos, la atribución del Consejo General para calcular los costos máximos de una campaña electoral, no se limita por la actuación del Consejero Presidente. El Pleno de la Suprema Corte resolvió, asimismo, que los artículos transitorios del COFIPE no contradicen a la Constitución, en virtud de que disponen que el mismo financiamiento que se establezca para 1997 se aplique en noviembre y diciembre de 1996. Indicó que tampoco las reformas al COFIPE son inconstitucionales cuando ordenan que se incluya el costo mínimo de la campaña para presidente de la República, en vista de que la Constitución no se refiere únicamente al cálculo de las campañas de senadores y diputados.
Finalmente se declaró infundada la acción de inconstitucionalidad 8/96, promovida por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el cual impugnaba el artículo segundo transitorio (punto 2, inciso c) del Decreto por el que se crea la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Este artículo limita la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral respecto de las elecciones para 1997 de Jefe de Gobierno y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La limitación no es inconstitucional, puesto que el recurso no puede aplicarse ni práctica ni jurídicamente, dado que no existe la legislación integral para el Distrito Federal que lo permita. Será hasta 1998, según lo dispone la reforma constitucional, cuando la Asamblea Legislativa emita la legislación correspondiente. Además, los recursos que provisionalmente se autorizan son los que proceden en materia federal y están contenidos en el libro octavo del COFIPE. Estos recursos se consideran adecuados para impugnar todo tipo de resoluciones en materia electoral.
El ministro Juan Díaz Romero señaló que el hilo conductor que se siguió para resolver este juicio es netamente jurídico y su desarrollo se basó en lo que es común a todo juicio de controversia constitucional. Agregó que la Suprema Corte de Justicia no avala la determinación del monto de ningún financiamiento a los partidos políticos, en vista de que esta tarea no le corresponde a ella sino al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE)." Lo único que corresponde a la Suprema Corte, señaló, es resolver si las disposiciones que contienen reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) -y que fueron impugnadas por diversos partidos políticos- transgreden o no los principios contenidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El ministro Díaz Romero dijo que la acción de inconstitucionalidad que promovió el PAN, salvo algunas cuestiones novedosas, es similar a la que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra el COFIPE . Por lo anterior se siguieron, en principio, los mismos criterios. Los ministros de la Suprema Corte declararon por unanimidad que la acción de inconstitucionalidad número 9/96 promovida por el PAN en contra de algunas disposiciones sobre el financiamiento a los partidos políticos, (establecidas en los artículos 49, párrafo 7, inciso a, fracciones I y IV, y los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y décimo del COFIPE) resultaban infundadas Estos preceptos - concluyó el Máximo Tribunal- no son contrarios a lo que establece el artículo 41 de la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que como el legislador sólo otorga al Consejero Presidente del IFE la facultad de realizar los estudios preparatorios que servirán de base al Consejo General del Instituto para resolver el financiamiento público de los partidos, la atribución del Consejo General para calcular los costos máximos de una campaña electoral, no se limita por la actuación del Consejero Presidente. El Pleno de la Suprema Corte resolvió, asimismo, que los artículos transitorios del COFIPE no contradicen a la Constitución, en virtud de que disponen que el mismo financiamiento que se establezca para 1997 se aplique en noviembre y diciembre de 1996. Indicó que tampoco las reformas al COFIPE son inconstitucionales cuando ordenan que se incluya el costo mínimo de la campaña para presidente de la República, en vista de que la Constitución no se refiere únicamente al cálculo de las campañas de senadores y diputados.
Finalmente se declaró infundada la acción de inconstitucionalidad 8/96, promovida por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el cual impugnaba el artículo segundo transitorio (punto 2, inciso c) del Decreto por el que se crea la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Este artículo limita la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral respecto de las elecciones para 1997 de Jefe de Gobierno y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La limitación no es inconstitucional, puesto que el recurso no puede aplicarse ni práctica ni jurídicamente, dado que no existe la legislación integral para el Distrito Federal que lo permita. Será hasta 1998, según lo dispone la reforma constitucional, cuando la Asamblea Legislativa emita la legislación correspondiente. Además, los recursos que provisionalmente se autorizan son los que proceden en materia federal y están contenidos en el libro octavo del COFIPE. Estos recursos se consideran adecuados para impugnar todo tipo de resoluciones en materia electoral.