Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2000

México, D.F. a 26 de septiembre de 2000

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LOS ÓRGANOS QUE LO INTEGRAN NO ESTÁN OBLIGADOS A RENDIR INFORMES AL CONGRESO DE LA UNIÓN

 El Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles deberá rendir su informe semestral ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal y no ante el Congreso de la Unión

 La resolución salvaguarda la división de poderes.

En sesión privada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de 9 votos, resolvió el expediente 698/2000, por el que determinó que el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece que el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles deberá ‘informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones’, transgrede tanto el principio de división de poderes como el de supremacía constitucional.

El ministro Genaro David Góngora Pimentel, en su carácter de presidente del Consejo de la Judicatura Federal, había presentado la consulta ante el Pleno del Máximo Tribunal del país registrada bajo el expediente 698/2000, al considerar que el artículo mencionado transgredía los principios de división de poderes y de supremacía constitucional, previstos por los artículos 49 y 133 respectivamente.

La Suprema Corte resolvió que, de la interpretación del artículo 49 y del artículo 133, ambos de la Constitución Federal, se desprende que el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, debe rendir su informe ante los Plenos de la Suprema Corte de Justicia (órgano supremo jurisdiccional) y del propio Consejo. Este informe podrá difundirse públicamente para conocimiento de los interesados —entre ellos el Congreso de la Unión—, al que podrán enviar una copia. Con ello, estimó la Suprema Corte, también se contribuye a la efectividad del derecho a la información, que debe ser garantizado por el Estado.

El Pleno de la Suprema Corte determinó, asimismo, que de acuerdo con el orden constitucional, el Poder Judicial de la Federación y los órganos que lo integran no están obligados a rendir informes al Congreso de la Unión. Ello implicaría violar los mencionados principios de división de poderes y de supremacía constitucional.

Cabe añadir que, con fundamento en los artículos 94, párrafo V y 105 de la Constitución este último interpretado a contrario sensu, y el 11, párrafo primero y fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver las consultas del presidente del Consejo de la Judicatura Federal, cuando éste estime que una norma o un acto viola el principio de división de poderes y ello pueda implicar que se vulnere la autonomía del Poder Judicial de la Federación. Sobre el particular, el Máximo Tribunal emitió 6 tesis aisladas.

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