Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2000

México, D.F. a 12 de septiembre de 2000

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTABLECIÓ DIVERSAS JURISPRUDENCIAS QUE FORTALECEN LA INDEPENDENCIA DE LOS PODERES JUDICIALES ESTATALES

 Se garantiza la inamovilidad de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados frente a cualquier presión o injerencia externa

Al resolver los amparos en revisión 2021/99, 2083/99, 2130/99, 2185/99, 2195/99, promovidos en contra del Gobernador del Estado de Colima y el amparo en revisión 580/2000, promovido en contra del Gobernador del Estado de San Luis Potosí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que seis magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas mencionadas, deben ser reinstalados en sus puestos. Respecto de uno de ellos, Carlos Alberto Macías Becerril, se determinó, además, que debe ser considerado por las autoridades estatales como magistrado inamovible. Con relación a los restantes, se resolvió que, de no ratificárseles, se deberá emitir un dictamen que funde y motive la negativa.

En el caso de Colima, José de Jesús Rentería Núñez, Yolanda Macías García, Jorge Magaña Tejeda, Enrique de Jesús Ocón Heredia y Carlos Alberto Macías Becerril, quienes se habían desempeñado como magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, impugnaron la aprobación de los nombramientos de nuevos magistrados de ese Tribunal y la protesta de los mismos, publicada en el periódico local El Diario de Colima del 21 de octubre de 1998. Por su parte, en el caso de San Luis Potosí, María Guadalupe Orozco Santiago impugnó el Decreto Número 367 emitido por la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de San Luis Potosí, que entró en vigor el 16 de octubre de 1999, mediante el cual se designaba nuevos magistrados.



El Máximo Tribunal del País resolvió que, de conformidad con el artículo 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto los Congresos locales como los Ejecutivos de los Estados deben sujetarse a éste precepto constitucional en cuanto a la permanencia en el cargo de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia. De esta forma se salvaguarda su independencia y la de los propios tribunales estatales. Los Poderes Judiciales Estatales deben, necesariamente, actuar libres de cualquier presión o injerencia externa.

Los principios constitucionales que rigen la inamovilidad establecen que los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales y que alcanzarán la calidad de inamovibles si cumplen en su cargo todo ese tiempo y son reelectos. La Suprema Corte consideró que el hecho de que no exista norma que regule el procedimiento para la reelección o no reelección de magistrados, no es motivo para la destitución de los mismos. Estimó que, a falta de esa norma reguladora, debe inferirse que el mismo procedimiento previsto para su designación debe seguirse para resolver sobre su reelección.

Por tanto, al proponer nuevos magistrados al Congreso, el Ejecutivo debe emitir una resolución debidamente fundada y motivada en la que, después de establecer si se satisfacen los lineamientos previstos, se resuelva sobre su reelección. Lo mismo debe hacer la Legislatura Local al analizar la propuesta. Finalmente, cuando se haya ejercido el cargo por mayor tiempo que el establecido por las referidas constituciones, como sucedió con uno de los magistrados, sin que se haya emitido un dictamen desfavorable, debe estimarse que se produjo la ratificación tácita, adquiriendo el carácter de inamovible Se garantiza la inamovilidad de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados frente a cualquier presión o injerencia externa

Al resolver los amparos en revisión 2021/99, 2083/99, 2130/99, 2185/99, 2195/99, promovidos en contra del Gobernador del Estado de Colima y el amparo en revisión 580/2000, promovido en contra del Gobernador del Estado de San Luis Potosí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que seis magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas mencionadas, deben ser reinstalados en sus puestos. Respecto de uno de ellos, Carlos Alberto Macías Becerril, se determinó, además, que debe ser considerado por las autoridades estatales como magistrado inamovible. Con relación a los restantes, se resolvió que, de no ratificárseles, se deberá emitir un dictamen que funde y motive la negativa.

En el caso de Colima, José de Jesús Rentería Núñez, Yolanda Macías García, Jorge Magaña Tejeda, Enrique de Jesús Ocón Heredia y Carlos Alberto Macías Becerril, quienes se habían desempeñado como magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, impugnaron la aprobación de los nombramientos de nuevos magistrados de ese Tribunal y la protesta de los mismos, publicada en el periódico local El Diario de Colima del 21 de octubre de 1998. Por su parte, en el caso de San Luis Potosí, María Guadalupe Orozco Santiago impugnó el Decreto Número 367 emitido por la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de San Luis Potosí, que entró en vigor el 16 de octubre de 1999, mediante el cual se designaba nuevos magistrados.



El Máximo Tribunal del País resolvió que, de conformidad con el artículo 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto los Congresos locales como los Ejecutivos de los Estados deben sujetarse a éste precepto constitucional en cuanto a la permanencia en el cargo de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia. De esta forma se salvaguarda su independencia y la de los propios tribunales estatales. Los Poderes Judiciales Estatales deben, necesariamente, actuar libres de cualquier presión o injerencia externa.

Los principios constitucionales que rigen la inamovilidad establecen que los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales y que alcanzarán la calidad de inamovibles si cumplen en su cargo todo ese tiempo y son reelectos. La Suprema Corte consideró que el hecho de que no exista norma que regule el procedimiento para la reelección o no reelección de magistrados, no es motivo para la destitución de los mismos. Estimó que, a falta de esa norma reguladora, debe inferirse que el mismo procedimiento previsto para su designación debe seguirse para resolver sobre su reelección.

Por tanto, al proponer nuevos magistrados al Congreso, el Ejecutivo debe emitir una resolución debidamente fundada y motivada en la que, después de establecer si se satisfacen los lineamientos previstos, se resuelva sobre su reelección. Lo mismo debe hacer la Legislatura Local al analizar la propuesta. Finalmente, cuando se haya ejercido el cargo por mayor tiempo que el establecido por las referidas constituciones, como sucedió con uno de los magistrados, sin que se haya emitido un dictamen desfavorable, debe estimarse que se produjo la ratificación tácita, adquiriendo el carácter de inamovible

Formulario de consulta Imprimir