Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 29 de agosto de 2000
LA COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROPUESTAS PARA UNA NUEVA LEY DE AMPARO ENTREGÓ AL MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL EL PROYECTO DE NUEVA LEY DE AMPARO
‘Todo sistema jurídico debe revisarse y renovarse, porque un Estado de Derecho requiere mejores leyes y una mejor administración de justicia. Uno de mis compromisos al asumir la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue revisar permanentemente nuestro marco jurídico con el propósito de que, tanto los gobernados como los juzgadores, tuvieran mejores instrumentos para garantizar una justicia pronta y expedita’. Lo anterior fue declarado por el ministro Genaro David Góngora Pimentel, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, después de recibir del ministro Humberto Román Palacios, coordinador de la Comisión de Análisis de Propuestas para una Nueva Ley de Amparo, el proyecto de nueva Ley de Amparo.
El Pleno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia analizará la propuesta y efectuará las adecuaciones que considere oportunas. Una vez aprobado, el documento será distribuido profusamente, con el objeto de ser analizado en un congreso nacional de juristas al que se convocará próximamente. En su oportunidad, se espera que el proyecto sea discutido por el Congreso de la Unión.
Al efectuar un reconocimiento a la labor de los integrantes de la Comisión, el ministro Góngora Pimentel les entregó una medalla y los exhortó a continuar con la tarea que les fue encomendada ‘que hoy rinde sus primeros frutos y que, con toda seguridad, el día de mañana llegará a ser nuestra nueva Ley de Amparo, que trace el rumbo de una renovada relación procesal y proteja con mayor eficacia y oportunidad los derechos más elementales de toda persona’.
El 17 de noviembre de 1999, el ministro Góngora Pimentel instaló la Comisión de Análisis de Propuestas para una Nueva Ley de Amparo. Dicha Comisión se integró por los ministros Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza; por los magistrados Manuel Ernesto Saloma Vera y César Esquinca Muñoa; por los académicos José Ramón Cossío Díaz y Héctor Fix-Zamudio, y por los abogados postulantes Javier Quijano Baz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Al rendir un informe sobre la labor realizada durante poco más de nueve meses, el ministro Humberto Román Palacios informó que, como resultado de la convocatoria que se efectuó a la comunidad jurídica y a la sociedad civil en general para que presentaran sus propuestas, se recibieron 246 documentos que contienen 1,430 propuestas. Asimismo, en diferentes ciudades del país se realizaron 11 foros de análisis a los que asistieron 955 abogados para discutir los puntos fundamentales de las propuestas recibidas. Los integrantes de la Comisión se abocaron a la clasificación, estudio y redacción de las propuestas.
En el proyecto que hoy fue entregado, destacan las siguientes propuestas:
Proteger de manera directa, mediante el juicio de amparo, además de las garantías individuales que prevé nuestra Constitución, los derechos contenidos en los cinco instrumentos internacionales que, en materia de derechos humanos, ha ratificado el Estado mexicano: Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Convención Americana sobre Derechos Humanos. Mediante esta propuesta habrá de darse una ampliación explícita de los contenidos a los cuales deberán subordinar sus actuaciones las autoridades públicas, lo que habrá de permitir la consolidación del Estado de Derecho.
Establecer el concepto de interés legítimo, para que todos aquellos actos de autoridad que modifiquen la situación jurídica de una persona sean reclamables mediante el juicio de amparo.
Perfeccionar el concepto de autoridad responsable de tal forma que cualquier autoridad pública que, con independencia de su denominación, modifique de manera unilateral la situación jurídica de los gobernados, pueda ser llamada a juicio para que explique la constitucionalidad de sus actos.
Ampliar los plazos de promoción del juicio de amparo para lograr la más pronta tramitación y resolución de los juicios. Así, se hace factible que las partes preparen con mayor cuidado sus instancias y, con ello, pueda lograrse una elevación en la calidad de sus litigios. Igualmente, se permitiría un mejor acceso a la justicia en tanto se facilita el planteamiento de las defensas de las partes.
Establecer efectos generales en amparos contra leyes una vez que se hayan dictado tres sentencias estableciendo la inconstitucionalidad de una norma general y siempre que concurra una votación calificada, de tal manera que esa norma no pueda seguir teniendo aplicación respecto de los particulares o de otras autoridades.
Establecer un sistema equilibrado que permita determinar los supuestos de procedencia de la suspensión provisional del acto reclamado como violatorio de garantías individuales. Para ello, se establece la obligación del juez de realizar un análisis entre la no afectación del interés social y el orden público y la apariencia del buen derecho, con el propósito de que no se concedan suspensiones que molesten la sensibilidad de la sociedad.
Establecer los distintos efectos de la suspensión en materia penal dependiendo de la etapa del procedimiento para que, sin menoscabo de la eficaz persecución de los delitos, tenga plena vigencia el principio de presunción de inocencia.
Redactar las jurisprudencias de tal forma que los jueces precisen las condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios y, a su vez, que los particulares o autoridades encuentren formas más adecuadas para definir y formular sus defensas.
Aumentar el número de los integrantes de los Tribunales Unitarios de Circuito que conocen en segunda instancia de los juicios penales federales de uno a tres magistrados. Así, se establecerían los Tribunales Colegiados de Circuito de Apelación y los Tribunales Colegiados de Circuito de Amparo.
El Pleno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia analizará la propuesta y efectuará las adecuaciones que considere oportunas. Una vez aprobado, el documento será distribuido profusamente, con el objeto de ser analizado en un congreso nacional de juristas al que se convocará próximamente. En su oportunidad, se espera que el proyecto sea discutido por el Congreso de la Unión.
Al efectuar un reconocimiento a la labor de los integrantes de la Comisión, el ministro Góngora Pimentel les entregó una medalla y los exhortó a continuar con la tarea que les fue encomendada ‘que hoy rinde sus primeros frutos y que, con toda seguridad, el día de mañana llegará a ser nuestra nueva Ley de Amparo, que trace el rumbo de una renovada relación procesal y proteja con mayor eficacia y oportunidad los derechos más elementales de toda persona’.
El 17 de noviembre de 1999, el ministro Góngora Pimentel instaló la Comisión de Análisis de Propuestas para una Nueva Ley de Amparo. Dicha Comisión se integró por los ministros Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza; por los magistrados Manuel Ernesto Saloma Vera y César Esquinca Muñoa; por los académicos José Ramón Cossío Díaz y Héctor Fix-Zamudio, y por los abogados postulantes Javier Quijano Baz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Al rendir un informe sobre la labor realizada durante poco más de nueve meses, el ministro Humberto Román Palacios informó que, como resultado de la convocatoria que se efectuó a la comunidad jurídica y a la sociedad civil en general para que presentaran sus propuestas, se recibieron 246 documentos que contienen 1,430 propuestas. Asimismo, en diferentes ciudades del país se realizaron 11 foros de análisis a los que asistieron 955 abogados para discutir los puntos fundamentales de las propuestas recibidas. Los integrantes de la Comisión se abocaron a la clasificación, estudio y redacción de las propuestas.
En el proyecto que hoy fue entregado, destacan las siguientes propuestas:
Proteger de manera directa, mediante el juicio de amparo, además de las garantías individuales que prevé nuestra Constitución, los derechos contenidos en los cinco instrumentos internacionales que, en materia de derechos humanos, ha ratificado el Estado mexicano: Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Convención Americana sobre Derechos Humanos. Mediante esta propuesta habrá de darse una ampliación explícita de los contenidos a los cuales deberán subordinar sus actuaciones las autoridades públicas, lo que habrá de permitir la consolidación del Estado de Derecho.
Establecer el concepto de interés legítimo, para que todos aquellos actos de autoridad que modifiquen la situación jurídica de una persona sean reclamables mediante el juicio de amparo.
Perfeccionar el concepto de autoridad responsable de tal forma que cualquier autoridad pública que, con independencia de su denominación, modifique de manera unilateral la situación jurídica de los gobernados, pueda ser llamada a juicio para que explique la constitucionalidad de sus actos.
Ampliar los plazos de promoción del juicio de amparo para lograr la más pronta tramitación y resolución de los juicios. Así, se hace factible que las partes preparen con mayor cuidado sus instancias y, con ello, pueda lograrse una elevación en la calidad de sus litigios. Igualmente, se permitiría un mejor acceso a la justicia en tanto se facilita el planteamiento de las defensas de las partes.
Establecer efectos generales en amparos contra leyes una vez que se hayan dictado tres sentencias estableciendo la inconstitucionalidad de una norma general y siempre que concurra una votación calificada, de tal manera que esa norma no pueda seguir teniendo aplicación respecto de los particulares o de otras autoridades.
Establecer un sistema equilibrado que permita determinar los supuestos de procedencia de la suspensión provisional del acto reclamado como violatorio de garantías individuales. Para ello, se establece la obligación del juez de realizar un análisis entre la no afectación del interés social y el orden público y la apariencia del buen derecho, con el propósito de que no se concedan suspensiones que molesten la sensibilidad de la sociedad.
Establecer los distintos efectos de la suspensión en materia penal dependiendo de la etapa del procedimiento para que, sin menoscabo de la eficaz persecución de los delitos, tenga plena vigencia el principio de presunción de inocencia.
Redactar las jurisprudencias de tal forma que los jueces precisen las condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios y, a su vez, que los particulares o autoridades encuentren formas más adecuadas para definir y formular sus defensas.
Aumentar el número de los integrantes de los Tribunales Unitarios de Circuito que conocen en segunda instancia de los juicios penales federales de uno a tres magistrados. Así, se establecerían los Tribunales Colegiados de Circuito de Apelación y los Tribunales Colegiados de Circuito de Amparo.