Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2000

México, D.F. a 19 de julio de 2000

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ENTRA EN RECESO

El lunes 17 de julio comenzó el primer período de receso de nuestro Máximo Tribunal en el año que transcurre. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene dos períodos de sesiones cada año. El primero comienza el primer día hábil de enero y termina la primera quincena de julio. El segundo comienza el primer día hábil de agosto y termina la primera quincena de diciembre. Para atender los asuntos que se presenten durante este período de receso, se estableció una Comisión integrada por el ministro presidente Genaro David Góngora Pimentel y los señores ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

Entre los asuntos de mayor relevancia que resolvió la Suprema Corte durante el primer período de sesiones del año 2000 se cuentan los siguientes:

 Procede el juicio político contra Jorge Carrillo Olea

Al resolver la controversia constitucional 21/99, se estableció que los gobernadores de los Estados son sujetos de responsabilidad oficial. Por ende, la Suprema Corte determinó que el Congreso del Estado de Morelos admitiera a trámite el juicio político instaurado en contra de Jorge Carrillo Olea, gobernador con licencia de esa entidad. La Constitución de Morelos era la única que, de manera expresa, señalaba que el gobernador del estado no era sujeto de juicio político. (03.02.00)

 Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal del Estado de Puebla son inconstitucionales

Al resolver la controversia constitucional 4/98, el Máximo Tribunal del país declaró inconstitucionales los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, creados por la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla. Lo anterior, al considerar que los Comités tienen el carácter de autoridades intermedias entre los municipios y la federación violando, en consecuencia, lo dispuesto por la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal. (10.02.00)

 Es inconstitucional prohibir el doblaje de películas extranjeras al español

El artículo 8° de la Ley Federal de Cinematografía, que establece que las películas sólo pueden ser dobladas al español cuando sean de clasificación infantil o documentales educativos, viola las garantías constitucionales de libertad de comercio y de igualdad. Dicho artículo limita la actividad comercial de los exhibidores de películas cinematográficas frente a un numeroso conglomerado de personas que no saben leer ni escribir. (06.03.00)

 Se garantiza la libertad de expresión de los legisladores

Al resolver el amparo en revisión 2214/98, promovido por Ramón Sosamontes Herreramoro y José de Jesús Zambrano Grijalva, se estableció el alcance de la inmunidad legislativa prevista en el artículo 61 constitucional, al considerar que, en congruencia con la integridad de la Cámara de Diputados como órgano parlamentario, las opiniones que emitan los legisladores en el desempeño de sus cargos conllevan una inviolabilidad absoluta, irrenunciable y perpetua. (24.05.00)

 Se amplía la garantía constitucional de libertad sindical

Al conceder el amparo en revisión 572/2000, promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, la Suprema Corte resolvió que la prohibición de reelegir a los dirigentes sindicales, prevista por el artículo 75 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, viola el principio constitucional de libertad sindical. Esa prohibición constituía una limitante al derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus dirigentes sindicales y determinar el período que deben durar. (13.06.00)

 Dos procedimientos de las autoridades fiscales son inconstitucionales

El artículo 4°, fracción I, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, viola las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias. Lo anterior, en virtud de que el mencionado precepto obstaculiza a los contribuyentes que realizan actividades, tanto gravadas como exentas, la posibilidad de ejercer el derecho a deducir el total del impuesto que les fue cobrado por sus proveedores al adquirir los bienes o servicios necesarios para prestar sus actividades. Asimismo, se resolvió que el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación viola la garantía constitucional de seguridad jurídica, al permitir a las autoridades fiscales efectuar actos de molestia a los contribuyentes cuando estos actos no guardan relación con la obligación de pagar impuestos. (13.07.00)

Durante el primer período de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se dio trámite a la controversia constitucional 26/99, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del Ejecutivo Federal. La controversia se suscitó en virtud de que la H. Cámara de Diputados reclamó, con motivo de las auditorías realizadas al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), la omisión por parte del Ejecutivo Federal de entregar los informes sobre operaciones fiduciarias realizadas por Banco Unión, S.A. Durante el período que concluyó, se llevó al cabo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y se cerró la etapa de instrucción. Olga Sánchez Cordero, ministra instructora de la controversia constitucional, elaboró el proyecto de resolución que ha sido discutido y analizado por el Pleno de la Suprema Corte en sesiones privadas y que será votado durante el segundo período de sesiones, el cual iniciará el próximo martes primero de agosto.

Formulario de consulta Imprimir