Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 7 de julio de 2000
ES INCONSTITUCIONAL EL COBRO DE DERECHOS POR AGUA CONCESIONADA QUE NO SEA UTILIZADA
El artículo 222 de la Ley Federal de Derechos, vigente en 1998, viola el principio de proporcionalidad tributaria.
31 empresas obtuvieron el amparo.
El cobro del derecho sobre aguas nacionales que se extraigan de fuentes superficiales o del subsuelo y cuyo uso sea distinto al de riego, cuando el líquido no sea aprovechado, usado o explotado, es inconstitucional.
Los particulares deben, necesariamente, recibir un beneficio específico, concreto e individualizado que justifique el pago del tributo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 222 de la Ley Federal de Derechos —que estaba vigente en 1998— al considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El amparo fue concedido a 31 empresas quejosas.
El artículo 222 establece que las personas físicas o morales, están obligadas al pago del derecho sobre agua por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales (que extraigan de fuentes superficiales o del subsuelo y cuyo uso sea distinto al de riego) por el volumen total del líquido consignado en el título de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgado por el Gobierno Federal. Al efecto, el artículo 223 determina las cuotas por derechos sobre agua que se pagarán de conformidad con las distintas zonas geográficas de disponibilidad de agua en que se efectúe la extracción.
En la práctica, existen particulares o empresas que consumen una cantidad de agua menor a la amparada por el título que les otorgó el gobierno federal. No obstante, el artículo impugnado señala que aún por el agua no explotada, utilizada o aprovechada, deberán pagarse las cuotas establecidas en el artículo 223, reducidas en un 90 %, siempre y cuando cuenten con medidor que contabilice el volumen del líquido
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el artículo 222 de la Ley Federal de Derechos —vigente en 1998—, viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal pues obliga al pago sobre el volumen del agua no explotada, utilizada o aprovechada cuando no se produce la situación que justificaría el pago del derecho en cuestión.
El Máximo Tribunal del país resolvió que el pago de derechos por uso de bienes del dominio público de la Nación tiene su causa en el título de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgado por el Gobierno Federal, por el cual los particulares utilizan o aprovechan los referidos bienes, obteniendo un beneficio específico que justifica el pago del tributo. En consecuencia, para cumplir con el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, se requiere del establecimiento de cuotas vinculadas con el aprovechamiento de esos bienes medidos con base en unidades de consumo o utilización.
Entre las 31 empresas a las que se les concedió el amparo, se encuentran: Embotelladora Mundet, S.A. de C.V.; Industrias Michelin, S.A. de C.V.; Embotelladora del Sureste, S.A. de C.V.; Industrial Minera México, S.A. de C.V.; Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V.; Papeles Higiénicos de México, S.A. de C.V., Embotelladora Metropolitana, S.A. de C.V.; Embotelladora Peninsular, S.A. de C.V.; Industria de Refrescos, S.A. de C.V. y Smurfit Cartón y Papel de México, S.A. de C.V.
31 empresas obtuvieron el amparo.
El cobro del derecho sobre aguas nacionales que se extraigan de fuentes superficiales o del subsuelo y cuyo uso sea distinto al de riego, cuando el líquido no sea aprovechado, usado o explotado, es inconstitucional.
Los particulares deben, necesariamente, recibir un beneficio específico, concreto e individualizado que justifique el pago del tributo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 222 de la Ley Federal de Derechos —que estaba vigente en 1998— al considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El amparo fue concedido a 31 empresas quejosas.
El artículo 222 establece que las personas físicas o morales, están obligadas al pago del derecho sobre agua por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales (que extraigan de fuentes superficiales o del subsuelo y cuyo uso sea distinto al de riego) por el volumen total del líquido consignado en el título de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgado por el Gobierno Federal. Al efecto, el artículo 223 determina las cuotas por derechos sobre agua que se pagarán de conformidad con las distintas zonas geográficas de disponibilidad de agua en que se efectúe la extracción.
En la práctica, existen particulares o empresas que consumen una cantidad de agua menor a la amparada por el título que les otorgó el gobierno federal. No obstante, el artículo impugnado señala que aún por el agua no explotada, utilizada o aprovechada, deberán pagarse las cuotas establecidas en el artículo 223, reducidas en un 90 %, siempre y cuando cuenten con medidor que contabilice el volumen del líquido
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el artículo 222 de la Ley Federal de Derechos —vigente en 1998—, viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal pues obliga al pago sobre el volumen del agua no explotada, utilizada o aprovechada cuando no se produce la situación que justificaría el pago del derecho en cuestión.
El Máximo Tribunal del país resolvió que el pago de derechos por uso de bienes del dominio público de la Nación tiene su causa en el título de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgado por el Gobierno Federal, por el cual los particulares utilizan o aprovechan los referidos bienes, obteniendo un beneficio específico que justifica el pago del tributo. En consecuencia, para cumplir con el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, se requiere del establecimiento de cuotas vinculadas con el aprovechamiento de esos bienes medidos con base en unidades de consumo o utilización.
Entre las 31 empresas a las que se les concedió el amparo, se encuentran: Embotelladora Mundet, S.A. de C.V.; Industrias Michelin, S.A. de C.V.; Embotelladora del Sureste, S.A. de C.V.; Industrial Minera México, S.A. de C.V.; Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V.; Papeles Higiénicos de México, S.A. de C.V., Embotelladora Metropolitana, S.A. de C.V.; Embotelladora Peninsular, S.A. de C.V.; Industria de Refrescos, S.A. de C.V. y Smurfit Cartón y Papel de México, S.A. de C.V.