Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 13 de junio de 2000
PROHIBIR LA REELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES SINDICALES VIOLA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD SINDICAL
El artículo 75 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que prohibe la reelección dentro de los sindicatos es inconstitucional
Las organizaciones que los trabajadores formen deben funcionar con verdadera libertad, por lo que el Estado no debe intervenir ni directa ni indirectamente en la designación de sus dirigentes
Las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y de elegir libremente a sus representantes
Al resolver el amparo en revisión 572/2000, promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, declarar la inconstitucionalidad del artículo 75 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El Máximo Tribunal del país resolvió que dicho artículo que prohibe la reelección de los dirigentes de los sindicatos, viola el principio constitucional de libertad sindical. Esta prohibición constituye una limitante al derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus dirigentes sindicales y determinar el periodo que deben durar en sus cargos, afectando el derecho de los trabajadores para decidir internamente su estructura orgánica. Esto puede trascender en la forma de afiliación de sus agremiados, en las obligaciones de éstos para con sus sindicatos, así como en sus actividades, administración y manera de lograr sus objetivos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos busca proteger el derecho de los trabajadores para organizarse en defensa de sus intereses. Las organizaciones que los trabajadores formen deben funcionar con verdadera libertad, sin que el Estado intervenga directa o indirectamente en la designación de sus dirigentes. Este precepto constitucional busca asegurar la representación auténtica de los agremiados mediante elecciones directas y secretas, sin aceptar presiones políticas o económicas para, así, establecer un sistema objetivo y eficaz para exigir responsabilidades a sus dirigentes y proscribir cualquier tipo de sanciones por razones políticas o ideológicas.
El Máximo Tribunal del país subrayó que el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo que fue aprobado por el Ejecutivo Federal y el Senado de la República y que es acorde con los principios básicos del artículo 123 constitucional precisa que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y de elegir libremente a sus representantes. Por lo tanto, las autoridades deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho.
En su sentencia, la Suprema Corte de Justicia señaló que no pasa inadvertido para este Alto Tribunal que la reelección de dirigentes sindicales que el artículo impugnado prohibe es un derecho que, si es mal ejercido, puede contribuir a ‘estratificar clases dominantes dentro de los propios trabajadores con todos los vicios que como consecuencia suelen darse’. Sin embargo, para impedir que esto ocurra, no pueden restringirse las libertades sindicales que otorga nuestra Constitución. Esto debe lograrse a través del ejercicio responsable, maduro y democrático que los propios trabajadores hagan de sus derechos.
El 29 de junio de 1999, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje declaró procedente el registro del Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. Tuvo por depositados sus estatutos y tomó nota de la integración del Comité Ejecutivo del propio sindicato para el periodo 1997-2000. El 17 de septiembre del mismo año, mediante una Asamblea General Extraordinaria, el sindicato reformó los estatutos registrados, creó nuevas carteras en la estructura de su Comité Ejecutivo y amplió de 3 a 6 años el período que durarían en su encargo los integrantes del mencionado Comité. El 29 de septiembre de 1999, el sindicato solicitó al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tomara nota de lo resuelto en la mencionada Asamblea General Extraordinaria. El 5 de octubre del mismo año, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se negó a tomar nota de dicha asamblea, pues consideró que dicha decisión sindical implicaba un acto de reelección, prohibido por el artículo 75 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, que a la letra dice: ‘queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos’.
El 28 de octubre de 1999, el Secretario General del Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de dicha resolución. El 8 de diciembre de 1999, el Juez Primero de Distrito en Materia del Trabajo en el Distrito Federal concedió el amparo a los quejosos, al considerar que el artículo impugnado restringía su libertad sindical. Inconforme con esta resolución, el Secretario de Gobernación interpuso el recurso de revisión ante el citado Juez de Distrito, quien lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la resolución correspondiente.
Las organizaciones que los trabajadores formen deben funcionar con verdadera libertad, por lo que el Estado no debe intervenir ni directa ni indirectamente en la designación de sus dirigentes
Las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y de elegir libremente a sus representantes
Al resolver el amparo en revisión 572/2000, promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, declarar la inconstitucionalidad del artículo 75 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El Máximo Tribunal del país resolvió que dicho artículo que prohibe la reelección de los dirigentes de los sindicatos, viola el principio constitucional de libertad sindical. Esta prohibición constituye una limitante al derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus dirigentes sindicales y determinar el periodo que deben durar en sus cargos, afectando el derecho de los trabajadores para decidir internamente su estructura orgánica. Esto puede trascender en la forma de afiliación de sus agremiados, en las obligaciones de éstos para con sus sindicatos, así como en sus actividades, administración y manera de lograr sus objetivos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos busca proteger el derecho de los trabajadores para organizarse en defensa de sus intereses. Las organizaciones que los trabajadores formen deben funcionar con verdadera libertad, sin que el Estado intervenga directa o indirectamente en la designación de sus dirigentes. Este precepto constitucional busca asegurar la representación auténtica de los agremiados mediante elecciones directas y secretas, sin aceptar presiones políticas o económicas para, así, establecer un sistema objetivo y eficaz para exigir responsabilidades a sus dirigentes y proscribir cualquier tipo de sanciones por razones políticas o ideológicas.
El Máximo Tribunal del país subrayó que el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo que fue aprobado por el Ejecutivo Federal y el Senado de la República y que es acorde con los principios básicos del artículo 123 constitucional precisa que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y de elegir libremente a sus representantes. Por lo tanto, las autoridades deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho.
En su sentencia, la Suprema Corte de Justicia señaló que no pasa inadvertido para este Alto Tribunal que la reelección de dirigentes sindicales que el artículo impugnado prohibe es un derecho que, si es mal ejercido, puede contribuir a ‘estratificar clases dominantes dentro de los propios trabajadores con todos los vicios que como consecuencia suelen darse’. Sin embargo, para impedir que esto ocurra, no pueden restringirse las libertades sindicales que otorga nuestra Constitución. Esto debe lograrse a través del ejercicio responsable, maduro y democrático que los propios trabajadores hagan de sus derechos.
El 29 de junio de 1999, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje declaró procedente el registro del Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. Tuvo por depositados sus estatutos y tomó nota de la integración del Comité Ejecutivo del propio sindicato para el periodo 1997-2000. El 17 de septiembre del mismo año, mediante una Asamblea General Extraordinaria, el sindicato reformó los estatutos registrados, creó nuevas carteras en la estructura de su Comité Ejecutivo y amplió de 3 a 6 años el período que durarían en su encargo los integrantes del mencionado Comité. El 29 de septiembre de 1999, el sindicato solicitó al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tomara nota de lo resuelto en la mencionada Asamblea General Extraordinaria. El 5 de octubre del mismo año, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se negó a tomar nota de dicha asamblea, pues consideró que dicha decisión sindical implicaba un acto de reelección, prohibido por el artículo 75 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, que a la letra dice: ‘queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos’.
El 28 de octubre de 1999, el Secretario General del Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de dicha resolución. El 8 de diciembre de 1999, el Juez Primero de Distrito en Materia del Trabajo en el Distrito Federal concedió el amparo a los quejosos, al considerar que el artículo impugnado restringía su libertad sindical. Inconforme con esta resolución, el Secretario de Gobernación interpuso el recurso de revisión ante el citado Juez de Distrito, quien lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la resolución correspondiente.