Comunicados de Prensa
No.190/2013
México, D.F. a 4 de octubre de 2013
ANTE INCUMPLIMIENTO DE UNA FORMALIDAD EN OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, JUZGADOR NO DEBE DESECHARLAS AUTOMÁTICAMENTE
En sesión de 2 de octubre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el amparo directo en revisión 2606/2013.
En él revocó la sentencia de un tribunal colegiado que consideró innecesario llevar a cabo una interpretación conforme del artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al no estudiar el planteamiento de constitucionalidad expuesto por un particular al que le desecharon las pruebas ofrecidas, al incumplir con las formalidades contenidas en dicho artículo, en el caso, proporcionar las razones por las cuales estimaba que con ellas podía demostrar sus afirmaciones.
Al revocar la sentencia recurrida (exclusivamente por lo que se refiere al tema de constitucionalidad planteado) y devolver el asunto al tribunal competente, la Primera Sala argumentó que de las posibles interpretaciones del artículo en cuestión, la que más se ajusta al derecho fundamental de defensa, es aquella según la cual la norma no impone el desechamiento automático de las pruebas respecto a las cuales no se indique formalmente alguno de los requisitos, como el antes referido, sino que se dejó al prudente arbitrio del juzgador la valoración de las circunstancias del caso.
Lo anterior, por lo mismo, debe ser con la flexibilidad necesaria para atender la satisfacción de las cargas procesales impuestas en el precepto impugnado, y no simplemente fundarse en un incumplimiento formal de los requisitos en él contenidos. Hay casos, por ejemplo, donde pueden considerarse cumplidos los requisitos formales del ofrecimiento de pruebas si de la información que proporcione el oferente y las remisiones que haga a su demanda o contestación, se advierte con toda claridad los derechos específicos que busca demostrar con cada prueba, así como los motivos por los cuales considera que con tales elementos los acreditaría, aunque no los haga explícitos formalmente.
Así, reiteraron los ministros, una interpretación del precepto según la cual procede el desechamiento de las pruebas por la falta formal de alguno de los requisitos, puede dar lugar a la violación del derecho fundamental de defensa, ya que impediría la recepción de pruebas sólo por el incumplimiento de un requisito formal, a pesar de que su necesidad y utilidad fueran evidentes.
Es de mencionar, que en el caso, una persona demandó del ahora quejoso la rescisión del contrato de arrendamiento de un local comercial, así como la desocupación y entrega del bien. El demandado alegó que ya se había entregado a la arrendadora dicho local y al efecto ofreció prueba testimonial, misma que fue desechada por no cumplirse con los requisitos del precepto impugnado. Inconforme, promovió amparo. El tribunal al considerar innecesario estudiar lo anterior, motivó el presente recurso de revisión.
En él revocó la sentencia de un tribunal colegiado que consideró innecesario llevar a cabo una interpretación conforme del artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al no estudiar el planteamiento de constitucionalidad expuesto por un particular al que le desecharon las pruebas ofrecidas, al incumplir con las formalidades contenidas en dicho artículo, en el caso, proporcionar las razones por las cuales estimaba que con ellas podía demostrar sus afirmaciones.
Al revocar la sentencia recurrida (exclusivamente por lo que se refiere al tema de constitucionalidad planteado) y devolver el asunto al tribunal competente, la Primera Sala argumentó que de las posibles interpretaciones del artículo en cuestión, la que más se ajusta al derecho fundamental de defensa, es aquella según la cual la norma no impone el desechamiento automático de las pruebas respecto a las cuales no se indique formalmente alguno de los requisitos, como el antes referido, sino que se dejó al prudente arbitrio del juzgador la valoración de las circunstancias del caso.
Lo anterior, por lo mismo, debe ser con la flexibilidad necesaria para atender la satisfacción de las cargas procesales impuestas en el precepto impugnado, y no simplemente fundarse en un incumplimiento formal de los requisitos en él contenidos. Hay casos, por ejemplo, donde pueden considerarse cumplidos los requisitos formales del ofrecimiento de pruebas si de la información que proporcione el oferente y las remisiones que haga a su demanda o contestación, se advierte con toda claridad los derechos específicos que busca demostrar con cada prueba, así como los motivos por los cuales considera que con tales elementos los acreditaría, aunque no los haga explícitos formalmente.
Así, reiteraron los ministros, una interpretación del precepto según la cual procede el desechamiento de las pruebas por la falta formal de alguno de los requisitos, puede dar lugar a la violación del derecho fundamental de defensa, ya que impediría la recepción de pruebas sólo por el incumplimiento de un requisito formal, a pesar de que su necesidad y utilidad fueran evidentes.
Es de mencionar, que en el caso, una persona demandó del ahora quejoso la rescisión del contrato de arrendamiento de un local comercial, así como la desocupación y entrega del bien. El demandado alegó que ya se había entregado a la arrendadora dicho local y al efecto ofreció prueba testimonial, misma que fue desechada por no cumplirse con los requisitos del precepto impugnado. Inconforme, promovió amparo. El tribunal al considerar innecesario estudiar lo anterior, motivó el presente recurso de revisión.