Comunicados de Prensa
No.186/2013
México, D.F. a 2 de octubre de 2013
REASUME SCJN COMPETENCIA PARA RESOLVER DOS INCIDENTES DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA VINCULADOS CON EL CASO ACTEAL
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia originaria 29 y 30, ambas de 2013, para resolver, a su vez, dos incidentes de reconocimiento de inocencia (2 y 3, también de 2013), promovidos por dos personas a quienes se le impuso treinta y cinco años de prisión por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio, lesiones calificadas y portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército, por los hechos ocurridos el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en la comunidad de Acteal del municipio Chenalhó, Chiapas.
De los hechos se desprende que en la fecha antes citada el Ministerio Público correspondiente inició una averiguación previa con motivo del aviso telefónico de un policía, en el que informó que en el paraje de Acteal se encontraban varias personas lesionadas y muertas. Una vez integrada la indagatoria y los procedimientos correspondientes, el juez de Distrito del conocimiento consideró penalmente responsables a los ahora incidentistas por los delitos referidos. Inconformes con la sentencia anterior promovieron diversos recursos y, además, los incidentes de reconocimiento de inocencia de los que ahora este Alto Tribunal reasume competencia. Los incidentistas argumentaron que las sentencias definitivas dictadas en su contra se sustentaron en declaraciones de varios testigos y en un álbum fotográfico, pruebas que la Primera Sala en diversos amparos determinó ilícitas.
La Primera Sala estimó reasumir su competencia originaria de los citados reconocimientos, en virtud de que el problema en ellos planteado cumple con los requisitos de importancia y transcendencia, toda vez que son asuntos en los que todos los sectores de la sociedad están interesados, pues los hechos ocurridos en dicha comunidad, han sido calificados por diversos medios de comunicación, defensores de los derechos humanos, gobiernos y sociedad en general, tanto a nivel nacional como internacional, como un crimen de lesa humanidad.
Por otra parte, los asuntos se basan en diversos amparos resueltos por la Primera Sala sobre tales hechos. En ellos se determinó que eran pruebas ilícitas las declaraciones de los testigos, las cuales, según los ahora incidentistas, sirvieron de base para la acusación y pronunciamiento del fallo definitivo condenatorio.
Finalmente, los ministros concluyeron que esta Primera Sala estará en posibilidad, dado el caso de determinar si los hechos que fueron materia de esos fallos son los mismos sobre los que ya se pronunció la Sala, de reiterar que eran ilícitas el conjunto de placas fotográficas que les fueron tomadas a los quejosos en esos amparos cuando fueron presentados ante el representante social de la federación, y como consecuencia de ello, de las imputaciones que se hicieron a partir de las mismas.
De los hechos se desprende que en la fecha antes citada el Ministerio Público correspondiente inició una averiguación previa con motivo del aviso telefónico de un policía, en el que informó que en el paraje de Acteal se encontraban varias personas lesionadas y muertas. Una vez integrada la indagatoria y los procedimientos correspondientes, el juez de Distrito del conocimiento consideró penalmente responsables a los ahora incidentistas por los delitos referidos. Inconformes con la sentencia anterior promovieron diversos recursos y, además, los incidentes de reconocimiento de inocencia de los que ahora este Alto Tribunal reasume competencia. Los incidentistas argumentaron que las sentencias definitivas dictadas en su contra se sustentaron en declaraciones de varios testigos y en un álbum fotográfico, pruebas que la Primera Sala en diversos amparos determinó ilícitas.
La Primera Sala estimó reasumir su competencia originaria de los citados reconocimientos, en virtud de que el problema en ellos planteado cumple con los requisitos de importancia y transcendencia, toda vez que son asuntos en los que todos los sectores de la sociedad están interesados, pues los hechos ocurridos en dicha comunidad, han sido calificados por diversos medios de comunicación, defensores de los derechos humanos, gobiernos y sociedad en general, tanto a nivel nacional como internacional, como un crimen de lesa humanidad.
Por otra parte, los asuntos se basan en diversos amparos resueltos por la Primera Sala sobre tales hechos. En ellos se determinó que eran pruebas ilícitas las declaraciones de los testigos, las cuales, según los ahora incidentistas, sirvieron de base para la acusación y pronunciamiento del fallo definitivo condenatorio.
Finalmente, los ministros concluyeron que esta Primera Sala estará en posibilidad, dado el caso de determinar si los hechos que fueron materia de esos fallos son los mismos sobre los que ya se pronunció la Sala, de reiterar que eran ilícitas el conjunto de placas fotográficas que les fueron tomadas a los quejosos en esos amparos cuando fueron presentados ante el representante social de la federación, y como consecuencia de ello, de las imputaciones que se hicieron a partir de las mismas.