Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.184/2013

México, D.F. a 2 de octubre de 2013

CONSTITUCIONAL, QUE LA CFC REQUIERA INFORMES Y DOCUMENTOS PARA SUS INVESTIGACIONES SOBRE MONOPOLIOS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 434/2013, determinó que es constitucional que la Comisión Federal de Competencia requiera los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones sobre monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones, como lo refiere el primer párrafo del artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Al determinar lo anterior confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que negó el amparo a Televisa, quien impugnó un oficio mediante el cual la Comisión aludida, con fundamento en la citada norma, le requiere exhibir documentos y elementos de convicción relacionados con una investigación que se practica por la referida Comisión.



En el caso, la empresa aquí quejosa impugnó, en lo que interesa, la citada porción normativa, toda vez que, según ella, el legislador debió acotar dentro de ese mismo dispositivo jurídico en qué supuestos se habrá de estar ante informes o documentos que deban ser considerados relevantes y pertinentes, en lugar de generar ambigüedad al respecto; agregó que la palabra “estime”, empleada en ella, genera posibilidad de arbitrariedad en el ejercicio de esa facultad por la autoridad a la que se concede.

La Primera Sala al considerar que el párrafo del artículo impugnado no viola el derecho constitucional a la seguridad jurídica, argumentó que ello se debe a que en él se acota de manera razonable la facultad conferida a la autoridad, ya que los informes y documentos que puede requerir deben ser importantes para la propia investigación, esto es, deben vincularse con la causa objetiva que motivó la realización de la indagatoria correspondiente, aunado a que las personas que se citen deben tener relación con los hechos investigados.

En la ejecutoria emitida al fallarse este asunto, se compartió en todos sus términos el criterio plasmado por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en la tesis 2ª XVII/2013 (10ª), pero se puntualizó que el criterio relativo opera tanto frente al texto vigente, de esa porción normativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de junio de 2006, como el correspondiente a la reforma publicada el 10 de marzo de 2011, en el mismo medio de comunicación oficial.


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