Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 8 de junio de 2000
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCEDIÓ EL AMPARO 471/98, PROMOVIDO POR LA C. PATRICIA CHAPOY ACEVEDO
El 24 de diciembre de 1996, los delitos que contemplaba la Ley Federal de Derechos de Autor fueron tipificados en el Código Penal Federal.
Al no corresponder de manera exacta los tipos penales contenidos en los artículos respectivos, se violaron, en perjuicio de Patricia Chapoy Acevedo, los principios constitucionales de retroactividad y de exacta aplicación de la ley.
Al resolver el recurso de revisión 471/98, promovido por la C. Patricia Chapoy Acevedo y por su defensor, el C. Alonso Aguilar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió, por mayoría de votos, la protección de la justicia federal a la quejosa.
El 30 de julio de 1997, el juez Primero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal dictó auto de formal prisión en contra de la C. Patricia Chapoy Acevedo, al considerar que era probable responsable del delito previsto y sancionado en el artículo 135, fracción II, de la Ley Federal de Derechos de Autor.
El juez de Distrito consideró que, ‘en su carácter de productora del programa Ventaneando con Paty Chapoy, además de producir ese programa y con ello utilizar fragmentos de obras intelectuales protegidas, plasmadas en videogramas... las editó, grabó y utilizó con fines de lucro. Todo ello, desde luego, sin contar con la autorización del titular de esas obras’.
Contra el auto de formal prisión, la C. Patricia Chapoy promovió un juicio de amparo en el que alegó la inconstitucionalidad del Decreto por el cual el legislador tipificó en el Código Penal Federal los delitos que, anteriormente, estaban contemplados en la Ley Federal de Derechos de Autor. El Decreto mencionado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 1996.
El juez de Distrito resolvió sobreseer el juicio de amparo; es decir, no entró al estudio de fondo de los argumentos de inconstitucionalidad expuestos por la C. Chapoy Acevedo quien, inconforme, promovió el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para decidir sobre la constitucionalidad del Decreto impugnado, el Máximo Tribunal del país comparó la conducta tipificada como delito en el artículo 135, fracción II, de la Ley Federal de Derechos de Autor, vigente hasta el 24 de diciembre de 1996 (por la cual se libró la orden de aprehensión y se dictó el auto de formal prisión) con la conducta tipificada en el artículo 424, fracción III, del Código Penal Federal. Con ello se buscó establecer si ambos tipos penales resultaban idénticos y, en consecuencia, aplicables a la quejosa.
Al cotejar los citados artículos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que no coincidían en cuanto a las calidades de los sujetos activos; es decir, a las personas que podían cometer el delito, a las conductas que éstas deberían realizar y a los elementos normativos que deberían acreditarse para estar en presencia de una conducta delictiva. El carácter de productor, editor o grabador que exigía la Ley Federal de Derechos de Autor para el sujeto activo por ejemplo no estaba previsto en el Código Penal Federal y las conductas de editar, grabar, utilizar y explotar las obras protegidas, por su parte, no aparecían en el texto de dicho cuerpo legal.
Al no corresponder de manera exacta los elementos de los tipos penales contenidos en los artículos mencionados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el delito previsto en el artículo 135, fracción II, de la Ley Federal de Derechos de Autor no se encuentra en el capítulo relativo a los Derechos de Autor del Código Penal Federal.
Así, al haber desaparecido el tipo penal por el cual se libró la orden de aprehensión y se dictó el auto de formal prisión a la C. Chapoy Acevedo, se vulneraron, en su perjuicio, los principios de retroactividad y de exacta aplicación de la ley contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.